REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 26 de Mayo de 2011.
200° y 152°

DECISIÓN N° 259-11 CAUSA N° 7¬¬¬¬¬¬E-048-08

Vista y analizada la solicitud del defensor Publico 34° para la Fase de Ejecución Abg. REGULO LOPEZ, y el contenido del oficio N° CTCRAOC/0470-11, de fecha 29-04-2011, suscrito por la Soc. Asdrúbal Boscan, delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, del cual se evidencia la solicitud de transferencia del residente ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro” a otro Centro de Tratamiento Comunitario, por motivos laborales y familiar; en consecuencia, este Tribunal para resolver sobre dicho pedimento observa:
El penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, fue condenado por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de EDGAR DE JESÚS LOZANO.

Posteriormente, en fecha 15-03-2010, este Juzgado Séptimo de Ejecución, le concede al penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, destacándolo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”.

En fecha 20-03-2011, este Tribunal concede al penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, el Permiso de Supervisión Especial, una vez llenos los requisitos exigidos en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios.

Ahora bien, en vista la solicitud del defensor Publico 34° para la Fase de Ejecución Abg. REGULO LOPEZ, y el contenido del oficio N° CTCRAOC/0470-11, de fecha 29-04-2011, suscrito por la Soc. Asdrúbal Boscan, delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, del cual se evidencia la solicitud de transferencia del residente ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, desde ese Centro de Residencia” al Centro de Residencia Supervisada Dr. José Antonio Carreño, ubicado en la Av. Mendoza, Casa del Dr. Carlos D´Lima, N° 09-329, Sector Santa Rosa, Trujillo Estado Trujillo, en virtud de haber consignado nueva oferta laboral, propuesta por el ciudadano Teodoro de Jesús Abreu Carrillo, la cual corre inserta a los folios (582-583) la cual fue verificada de manera positiva por el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a solicitud de este Tribunal la cual corre inserta al folio (589), y por cuanto el penado ut supra señalado manifiesta que su apoyo familiar reside en ese Estado, es por lo que este Juzgador AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, desde el Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral; todo ello con la finalidad de resguardar su integridad física.-Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA TRANSFERENCIA del penado ANDRES ALEJANDRO ANDARA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.818, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, fecha de nacimiento: 03-10-1956, de 53 años de edad, Obrero, soltero, con ultima residencia en el Sector Las Cuatro Esquinas, calle principal, municipio Colon Estado Zulia, desde el Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo, debiendo dar cumplimiento a las obligaciones impuestas cuando le fue otorgado el Régimen Abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena tales como: Presentarse por ante ese Tribunal cada treinta (30) días. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Mantener el área del centro de Tratamiento Comunitario Aseado. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado. Supervisión continúa en el área laboral.- Regístrese la presente decisión, librese Oficio al Centro de Residencia Supervisada “Insp. Rafael Ochoa Castro” hasta el Centro de Residencia Supervisada Dr. José Antonio Carreño del Estado Trujillo, así como a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del estado Zulia, de igual modo se notifica a las partes a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
EL JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN


Dr. JORGUE MARTIN DIAZ TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO
En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 259-11, se ofició bajo los N° 3057-11, 3058-11, 3059-11, 3060-11 y 3061-11. Asimismo, se notificó a las partes, a los fines consiguientes.-
LA SECRETARIA,

Abg. ROSA VIRGINIA MONTERO
JMDT/ep
Causa N° 7E-048-08