REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas del Circuito judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008942
ASUNTO : NP01-P-2010-008942


AUTO DE
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas en audiencia preliminar celebrada en fecha 15 de Noviembre del 2011, expuso “Conforme a lo que establece el Artículo 34 numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante usted siendo la oportunidad que se contrae en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y presento formal Acusación en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal en contra de la Niña víctima de 7 años de edad (de quien se omite su identidad de conformidad con lo que dispone el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño, Niña y Adolescente), quien da por reproducidos los medios de pruebas descritos en la Acusación, sea Admitida en su totalidad la Acusación, así como los medios de Pruebas, toda vez que son lícitos, pertinentes, necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público, se ordene en consecuencia el Enjuiciamiento del Imputado, a tenor de los hechos ocurridos. Solicito se mantengan las medidas de protección y seguridad contemplada en la Ley Orgánica Especial que rige la materia y que este Tribunal las confirme, de igual manera se mantenga la Medida de Privación Judicial de la Libertad, en tal sentido solicito la admisión del escrito Acusatorio presentado y se emita el pase a juicio oral y público.

INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA:
La víctima Niña (identidad Omitida) y su representante legal ALCIANY LOPEZ ARREAZA, siendo que este Juzgado agotó las vías posible jurídicas de citación a las víctimas, tal como quedó plasmado en el folio Ciento Cuarenta y Cinco (145) de las actas procesales que conforman el presente Asunto penal, aunado a ello, víctima se encuentra notificada en la cartelera que se encuentra en las puertas de este Circuito Judicial Penal, toda vez que no manifestó ante este Tribunal la dirección donde pueda ser citada y/o notificada, todo ello a tenor de lo previsto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA
El ABG.wilian Martínez , quien expone: “Vista la acusación del Ministerio Publico y del señalamiento de las circunstancias que motivan las exigencias de solicitar se mantenga la medida privativa de libertad de mi defendido, esta defensa, mas allá de estas apreciaciones y consideraciones a razón del principio de afirmación de la libertad y de la presunción de inocencia que invoca esta defensa en estos momentos, en consideración a tal imputación solicita la consideración de una medida menos restrictiva a la privativa de libertad, pudiendo mi defendido optar e ir apegado a un proceso de enjuiciamiento optando a la posibilidad que ostenta nuestro sistema judicial garantista como lo es nuestra ley adjetiva penal y en consideración a los problemas carcelarios y de hacinamiento presentes en nuestro sistema carcelario dándose la oportunidad al ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA no sin observar esta defensa de que es una imputación considerada en virtud del daño causado pero con la suficiente convicción de que el ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA ha sido una persona de un honorable reconocimiento a su comodidad de nunca haber estado involucrado en ningún acto delictivo y por considerarse que tiene derecho a considerarse inocente, esta defensa se adhiere por el principio de comunidad de la prueba a todas aquellas que pudieran favorecer al ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA en su oportunidad procesal, solicita la defensa que sean acordadas copias simples de la referida causa, es todo”.

IMPUTADO

Se les explicó al Imputado el significado de la Audiencia, asimismo se le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba, sino, un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la imputación que les ha hecho en la Audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales explico detalladamente como lo son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios, e igualmente se le informó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales Instituciones es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, Quien manifestó su deseo de querer declarar y expuso “Declaro porque en ese momento no estaba ahí, me están acusando de un delito que no hice, me meten preso, tengo mi conciencia limpia, no hice nada de ese delito, no conozco a esa personas, estoy preso por gusto y gana, por una cosa que no hice, a esa hora estuve temprano en la casa a las 11 de ahí no fui a ninguna otra parte, es todo”


ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal de la Fiscalía Décima Quinta del Estado, en contra del ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ fijando como calificación Jurídica Provisional la del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 PRIMER APARTE DEL CÓDIGO PENAL. ASI SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:
La Fiscalía Décima Quinta del Estado Monagas, refiere en su escrito acusatorio los hechos que son fijados por el Tribunal como el tema de juicio en los siguientes:
“… En fecha 24 de octubre de 2010 siendo aproximadamente las 12:30 horas del mediodía, al momento que la víctima de 07 años de edad (omitiéndose la identificación de la víctima de conformidad con lo establecido en el segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) se hallaba jugando con dos amiguitas menores que ella en la residencia ubicada en la calle principal, casa N/S de la invasión 04 de febrero de la población de Tropical Municipio Punceres del Estado Monagas, cuando se presentó el imputado JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ, portando un arma blanca (tipo cuchillo no incautada) y bajo amenaza de muerte, la somete, la despoja de su vestimenta, la obliga a que abriera sus piernas, y le introduce sus dedos a nivel de su vagina causándole según el informe medico forense EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO CONFIGURACION NORMAL, DESGARRO RECIENTE DE 0,5 CM DE LONGITUD INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, EXAMEN ANORECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1.-NO HAY DESFLORACION. 2.- SIGNO DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE, 3.- NO HAY TRAUMATISMO ANORECTAL…”

MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS:
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
1. EXPERTOS:
1.1- Testimonio DR. ERNESTO GARDIE Experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, quien realiza el informe Forense a la víctima Niña (identidad Omitida) de 7 años de edad.

1.2.- Con la declaración de los Agentes JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas (CICPC) Sub-Delegación Maturín del Estado Monagas, quienes efectúan la Inspección Técnica del Sitio del Suceso Nº.- 595 al sitio donde al parecer ocurrieron los hechos por cuanto en un eventual contradictorio, dará razones de los métodos científicos utilizados en la experticia realizada

1.3.-Con la Declaración del Agente JESUS BRITO, adscrito al área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Maturín Estado Monagas, quienes efectuó el Reconocimiento Legal Nº.- 127 al Celular incautado en el sitio de ocurrencia de los hechos, en cuya dirección pueden ser ubicados, por cuanto en un eventual contradictorio, dará razones de los métodos científicos utilizados en la experticia realizada
FUNCIONARIOS APREHENSORES
1.4.- Declaración del funcionario SARGENTO PRIMERO (PEM) LUIS NATIVIDAD FARIAS, Agente (PEM) CARLOS FLORES Y DOUGLAS GARCIA adscritos a la comisaría Punceres Departamento de la Dirección de Policía del Estado Monagas, quienes practicaron la aprehensión del ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ presunto imputado en la causa que nos ocupa, por cuanto en un eventual contradictorio darán razones de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente caso.
1.5.- Testimoniales de la Ciudadana LOPEZ ARREAZA ALCIANY ILIANY, titular de la cédula de identidad Nº.- 18.078.614, progenitora de la víctima de siete (7) años de edad (identidad Omitida) oportunidad en la que manifestó entre otros particulares las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente caso.
1.5 Testimoniales de la ciudadana JENALDINES DARIANA ARREAZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº.-22.714.384, oportunidad en la que manifestó entre otros particulares las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen al presente caso.
DOCUMENTALES
1.6.- Informe Médico Forense de fecha 25-10-2010 suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE Experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas , quien realiza el informe Forense a la víctima Niña (identidad Omitida ) de 7 años de edad. Evaluación que hace constar en los siguiente: CONFIGURACION NORMAL, DESGARRO RECIENTE DE 0,5 CM DE LONGITUD INTROITO VAGINAL A LAS 6 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ, EXAMEN ANORECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: 1.-NO HAY DESFLORACION. 2.- SIGNO DE TRAUMATISMO GENITAL (INTROITO VAGINAL) RECIENTE, 3.- NO HAY TRAUMATISMO ANORECTAL…”.
1.7.- Inspección Técnica Nº.- 595 de fecha 25-10-2010. suscrita y levantada por los funcionarios agentes JESUS BRITO Y REIMER RODRIGUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Subdelegación “B” Caripito, Estado Monagas, practicada en la Calle Principal casa S/N de la invasión cuatro de Febrero de la población de Tropical Municipio Punceres Estado Monagas.


1.8.- Consta en la Experticia de Reconocimiento legal Nº.- 9700-079.127 de fecha 25-10-2010 suscrita y realizada por el funcionario JESUS BRITO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas `penales y Criminalísticas, Subdelegación de Caripito Estado Monagas.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL:
Se mantiene incólume la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada y las Medidas de protección y seguridad que le fueron dictadas a favor de la víctima. Y ASI SE DECIDE.


ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , MEDIANTE EL PRESENTE AUTO ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.708.912, nacido en fecha 20/11/1981m, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, residenciado: PUENTE PUNCERES, CASA Nº 53 CALLE PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS,
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye al Secretario Judicial de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Se admite totalmente la acusación incoada por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público deL Estado Monagas contra del ciudadano acusado: JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ, con la calificación jurídica atribuida por la representante del Ministerio Público a saber; VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA tipo penal previsto y sancionado en el artículo 43 en su Tercer Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña de 07 años de Edad Cuya identificación de Omite de conformidad con la Ley, a tenor de los previsto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, por considerar que son pertinentes, licitas y necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vía jurídicas. De conformidad con el artículo 330, numeral 9 del Código Orgánico Procesal penal. El Tribunal siendo así y conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 376 Ejusdem, continúo y señala lo siguiente; admitida como ha sido la acusación se instruyo al acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, quien podrá admitir los hechos objeto del proceso, concediéndole la palabra al acusado, JEAN CARLOS GUEVARA HERNANDEZ, quien manifestó: “No admito los hechos, es todo”. TERCERO: Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se hará constar por auto separado, el cual formará parte de la presente acta. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante la Juez de Juicio Unipersonal de Los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Monagas. Se instruye al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio Competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de ley. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado toda vez que no han variado en forma alguna las circunstancias que dieron origen a su procedencia y en consecuencia se mantiene como sitio de Reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. QUINTO: Expídase las copias simples solicitadas por el ABG. WILIAM MARTINEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN CARLOS GUEVARA. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dicto en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. JULIO GOMEZ