ASUNTO: VP01-L-2011-001068

En el día de hoy, veintinueve (29) de noviembre de 2011, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), día y hora fijado por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a objeto de llevar a efecto la continuación de la Ejecución forzosa de la medida de embargo decretada por este Juzgado, en el juicio que por Prestaciones Sociales, sigue el Ciudadano JOAQUIN ROJA,, identificado en actas; representado por su apoderado judicial abogado CARLOS DEL PINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 126.431, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., C.A., en el expediente No. VP01-L-2011-001068, se trasladó y se constituyó dicho Tribunal en la Sede de demandada y ejecutada, ubicada Avenida Principal de Canta Claro calle 50 Qt 11-42, detrás de la Plaza Canta, en Jurisdicción de Municipio Maracaibo, Estado Zulia, integrado por el ciudadano Juez Dr. FRANK GUANIPA, y la ciudadana Secretaria ABG. ALYMAR RUZA VILORIA, una vez presente el Tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana MARIELA COROMOTO VELAZQUEZ VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No. V-11.293.311, en su condición de Gerente General Administrativo, de la referida empresa; debidamente asistida por el abogado ENDER CARDENAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 120.213 , a quien se le informó el motivo de la presencia del Tribunal, instándoles antes de proceder al embargo hacer uso de los modos alternos de solución al embargo planteado. Manifestó previo el asesoramiento de su abogado asistente, hacer uso de dicho modos de solución y procedió a dar cumplimiento a lo aquí ordenado, a los fines de evitar la ejecución forzosa, monto que alcanza la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES 00/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 15.000,00), que comprende el saldo pendiente del monto acordados entre las partes; pago este que se realiza mediante cheque signado bajo el No. 11000012, girado a favor del ciudadano JOAQUIN ROJAS, contra la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), de fecha 29 de noviembre de 2011, por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.F. 15.000,00), asimismo se anexa copia simple del cheque. En este estado, el Tribunal recibe el cheque en calidad resguardo para su posterior entrega al ciudadano actor, se deja expresa constancia que el Tribunal no ha recibido ningún emolumento por la presente actuación y así lo expresan las partes. Por cuanto se ha cumplido con la misión para la cual se traslado el Tribunal se da por terminado el presente acto, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (03:25 p.m.), y acuerda su traslado a su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

ABG. FRANK GUANIPA

SECRETARIA,
ALYMAR RUZA VILORIA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA CIUDADANA NOTIFICADA

ABOGADO ASISTENTE