ACTA



N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2011-001904
PARTE ACTORA:PEDRO RINCON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: José López
PARTE DEMANDADA: MARYLAND CLUB PBR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Juan González
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy,30 de Noviembre de 2011, siendo las 2:39 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARYLAND CLUB PBR, C.A. y PEDRO RINCON en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad de quince mil Bolívares fuertes (Bs.F. 15.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar los cuales le serán entregados al ciudadano extrabajador por ante el tribunal a las 2:00 p.m. de la siguiente manera: el día miércoles 7 de Diciembre de 2011 la cantidad de diez mil Bolívares fuertes (Bs.F. 10.000,00) y para el día miércoles 21 de Diciembre de 2011 la cantidad de cinco mil Bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) para completar lo ofrecido y aceptado. En este estado el apoderado actor aceptó lo ofrecido libre de presión y con facultades para tal fin.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes