REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Viernes Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002548

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este tribunal para pronunciarse sobre su admisión lo hace previo a las consideraciones siguientes: Observa este juzgador del escrito libelar que la accionante ciudadana MARIA GONZÁLEZ, mediante escrito y asistida de Abogada acude a esta jurisdicción, actuando con el carácter de cónyuge sobreviviente y en representación de su menor hijo JOSUE ANGEL ALGARIN GONZÁLEZ, los fines de obtener el pago de los conceptos laborales e indemnizaciones a que hubiere lugar por la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ANGEL EMILIO ALGARIN CABALLERO, padrea del menor antes mencionado y quien laborara para la empresa mercantil LACTEOS ZULIA , C.A.

Planteada bajo esta forma la reclamación que antecede, es oportuno esgrimir el criterio reiterado por la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia referido a aquellas reclamaciones en las que están inmersos intereses de menores, dónde la competencia asignada en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en lo que respecta al ámbito de los asuntos patrimoniales y del trabajo, corresponde a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño, Niña y Adolescente y en especial cuando se trate de conflictos laborales, a tal efecto el criterio fijado por la Sala en sentencia N00363 de fecha 14 de Marzo de 2.007 con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO establece que “…… AQUELLAS DEMANDAS INTERPUESTAS POR O CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EL CONOCIMIENTO PARA SUSTANCIAR Y DECIDIR EL RESPECTIVO ASUNTO DEBE NECESARIAMENTE SER ATRIBUIDO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE…..”

En consecuencia por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer del presente procedimiento de indemnización por ACCIDENTE DE TRABAJO, y DECLINA LA MISMA a los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL. Así se resuelve.
Publíquese y Regístrese. Remítase el Expediente mediante Oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Jurisdicción de los respectivos Juzgados de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

El Juez.
Magis. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ La Secretaria.

Aboga. María Naveda