REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis de noviembre de dos mil once
201º y 152º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2011-001176
PARTE ACTORA: ENDER JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 19.408.752.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA).
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores, abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la Sociedad Mercantil ESTACIONAMIENTO JUDICIAL SERVICIOS VIALES DEL SUR, C.A. (SERVISURCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2011; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano ENDER JOSE RAMIREZ, la cantidad de CINCO MIL CIENTO UNO CON 46/100 BOLÍVARES (Bs. 5.101,46); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Joselyn Urdaneta.