REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : VP01-L-2011-002772

HOMOLOGACION DE TRANSACCION.

PARTE ACTORA: SILVIA BOSCAN, titular de la cédula de identidad: 18.831.356.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MAPLEX INDUSTRIAL C.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Revisada como ha sido la transacción presentada en fecha 24 de Noviembre de 2011, suscrita por la abogada NATHALY GOMEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; y por la ciudadana SILVIA BOSCAN, asistida por el abogado EWIN PALENCIA; todos amplia y suficientemente identificados en autos. Este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez


Mgs. Judith del Carmen Castro. La Secretaria.

JC/jc
Abog. Joselyn Urdaneta