REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-024075
ASUNTO : NP01-R-2011-000238

PONENTE: MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, en su carácter de Defensor Privado, en la causa que se les sigue al imputado JOSE RAMON MARTINEZ de 24 años de edad, por haber nacido en fecha 23/05/87, Indocumentado, natural de Los Pilares de Areo, Municipio Cedeño Edo Monagas, estado civil soltero, profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle 02, Casa Nro-02, del Sector Francisco Morazán de Punta de Mata, hijo de la ciudadana Marbelis Martínez (V)) y del Ciudadano Luís Ramón Maita (V), en el asunto distinguido con el N° NP01-P-2011-024075 (nomenclatura de los Tribunales de Control de este Circuito Judicial Penal), actualmente recluido en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por seguírsele asunto penal por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDA Y LEVES, previsto y sancionado en los articulo 458, 413 y 416 del Código Penal, contra la decisión dictada en fecha veintidós (22) de Septiembre de 2011, en Audiencia de Presentación de imputados, por el Tribunal –de origen- Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo para ese momento del Abogado Germán Salazar León, donde les Decretara la Aprehensión en flagrancia a los ciudadanos José Ramón Martínez -y Mayra Alejandra Abanes Pérez-, la cual se legitima por cuanto se evidencia que se produjo dentro de uno de los supuestos establecidos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándosele en consecuencia, medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del referidos ciudadanos. Declaró sin lugar la solicitud formulada, para el momento, por la Defensa Pública Décima del Estado Monagas, de los ciudadanos José Ramón Martínez –y a Mayra Alejandra Abanes Pérez-, de una Medida Cautelar. Se ordenó como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación, en data Treinta (30) de Septiembre de 2011, el ABG. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.210.591, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 70.099, con domicilio procesal Sector los Godos 2, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, Nros de teléfonos 0424-9090117, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE RAMON MARTINEZ. A tal efecto, luego de instaurada como fue la respectiva incidencia y realizado el trámite correspondiente en la Primera Instancia, fueron recibidas en fecha once (11) de Noviembre de 2011, las actuaciones que nos ocupan en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y habiendo sido designada automáticamente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como Ponente la Juez Superior Abg. María Ysabel Rojas Grau, fueron ingresadas a esta Alzada Colegiada las actuaciones de marras el día catorce (14) de Noviembre de 2011, oportunidad cuando se les dio entrada y se anotaron en el respectivo Libro de Causas, ordenándose entregar a la Jueza ponente quien las recibió en esa misma data. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
I
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por el Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE RAMON MARTINEZ, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural –de origen- en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio 15 de esta incidencia recursiva; estableciendo la parte recurrente en el escrito de marras, que el presente recurso se fundamenta en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, declaró sin lugar las solicitudes formuladas por la defensa decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la celebración de la Audiencia de oída de imputados, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-024075; causándole así un gravamen irreparable a su representado, en consecuencia, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y por ello, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado el Abogado DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, en su carácter Defensor Privado del imputado José Ramón Martínez.
Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal y dado que del sistema de gestión, decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, se acuerda requerir las mismas a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera esta Alzada Colegiada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASÍ SE DECLARA.

-II -
DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por el Abg. DOUGLAS FRANCISCO GUEDEZ OCHOA, en su carácter Defensor Privado del imputado JOSE RAMON MARTINEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal, Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº NP01-P-2011-024075, a cargo de la Juez Abg. Germán Salazar León, donde, entre otros, declaró sin lugar la solicitud formulada por la defensa. decretando Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo Previsto en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, acto siguiente a la Audiencia de oída celebra, en este caso al imputado JOSE RAMON MARTINEZ, identificado en autos, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDA Y LEVES, previsto y sancionado en los articulo 458, 413 y 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUSMARY ROMERO HERNANDEZ y ELIAZAR DEL CARMEN ROMERO. Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación. Tercero: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2010-023819, a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
El Juez Superior Presidente,


Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN



La Jueza Superior, (Ponente)



Abg. MARIA YSABEL ROJAS GRAU


La Jueza Superior



Abg. ANA NATERA VALERA
La Secretaria,




Abg. MARIA GABRIELA BRITO MORENO

DMG/MYRG/ANV/MGBM/Jasmín.