REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-R-2011-000239
ASUNTO : NG01-X-2011-000034



PONENTE: ABG. ANA NATERA VALERA

Vista la inhibición planteada en fecha 14 de los corrientes, por la ciudadana Abg. Doris María Marcano Guzmán, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien con fundamento en lo estipulado en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de conocer el asunto signado con el alfanumérico NP01-R-2011-000239, correspondiente al recurso de apelación presentado por el Profesional del Derecho Francisco Javier Vivas, defensor privado de los ciudadanos Miguel Enrique Barrios y José Manuel Brito Barrios imputados en el proceso penal seguido bajo la nomenclatura NP01-P-2011-024155, por la presunta comisión de los delitos de Forjamiento de Documentos Público y Falsificación de Sellos, así como Alteración de Documentos Públicos y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en los artículos 319 y 306 del Código Penal, artículo 78 de la Ley de la Corrupción y la ley de Delincuencia Organizada, previsto y sancionado en el artículo 16 ordinal 6°, en perjuicio del Estado Venezolano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde conocer y decidir a quien suscribe como Ponente el presente fallo, todo lo cual se hará previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO: Emerge del contenido de las actas que conforman la incidencia de marras que, la Abogada Doris María Marcano Guzmán en acta que cursa inserta a los folios dos (02) y tres (03), manifestó como fundamento fáctico del impedimento que invoca los siguientes alegatos:

“…Yo, DORIS MARIA MARCANO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Número 8.375161, en mi carácter de Jueza Superior integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: que por medio de la presente acta procedo a inhibirme de conocer del presente asunto en apelación, por lo siguiente: En fecha 31 de Octubre del presente mes y año esta Corte de Apelaciones admitió el Recurso de Apelación, signado con la nomenclatura NP01-R-2011-00239, interpuesto por el abogado defensor Francisco Javier Vivas, a favor de los imputados MIGUEL ENRIQUE Y JOSE MANUEL BRITO BARRIOS, asunto al que posteriormente en fecha 04 de Noviembre se le acumula, - por guardar relación los hechos -, al recurso de apelación presentado por los abogados Luís Requena y Jesús Daniel Carvajal Rondón a favor de los imputados Luís Argenis Rodríguez Mañez y Eligio José Velásquez Estrada, que a su vez se admitieron en fecha 08-11-2011, ahora bien a mi cónyuge, Héctor José Canelón, lo unen lazos de amistad y fraternidad con los padres de los jóvenes MIGUEL ENRIQUE Y JOSE MANUEL BRITO BARRIOS, al extremo de haber sostenido una conversación en tono de enojo hacia mi persona, por encontrarse estos jóvenes detenidos, a quienes, me hizo saber, conoce desde niños, situación muy embarazosa para mi ya que en los años de casados primera vez que mi esposo se inmiscuye en mi trabajo, pudiendo evidenciar que nace para mi la causal de inhibición establecida en el ordinal 5º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por tener mi cónyuge interés en los resultados del proceso, es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de conocer la Causa NP01-R-2011-000239, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer de la causa Número NP01-R-2011-000239.-Por lo antes expuesto ME INHIBO FORMALMENTE de conocer del asunto ventila en el recurso Número NP01-R-2011-000239, por estimar que la imparcialidad que debo mantener en el conocimiento de ese, está notablemente afectada; asimismo solicito al Juez Superior que corresponda conocer la presente Incidencia, la declare CON LUGAR la presente inhibición con base a los argumentos antes esgrimidos y ordene la apertura del cuaderno separado que corresponda. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva de la Corte, negrillas del Juez Inhibido).


FUNDAMENTOS DE DERECHO: La plataforma jurídica de la inhibición referida, fue establecida por la ciudadana Abg. Doris María Marcano Guzman, actuando en su condición de Juez Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, en el supuesto contemplado en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual a la letra reza:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
1. (OMISSIS)…;
2. (OMISSIS)…;
3. (OMISSIS)…;
4. (OMISSIS)...;
5. (OMISSIS)…;
6. (OMISSIS)…;
7. (OMISSIS)...;
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.


Considerando también esta Alzada Colegiada importante resaltar lo preceptuado en los artículos 87 y 89 ejusdem, en los cuales se lee:

“Artículo 87. Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

“Artículo 89. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido o funcionaria inhibida.”



MOTIVA DE LA DECISIÓN



Como ya se refirió precedentemente, invocó la Jueza Superior que se declara impedida de conocer mediante esta inhibición el asunto registrado con el Nº NP01-R-2011-0000239, por cuanto observó la misma que su conyugue, Héctor José Canelón, lo unen lazos de amistad y fraternidad con los padres de los jóvenes Miguel Enrique Brito Barrios y José Manuel Brito Barrios a quienes conoce desde niños, y a los mismos les sigue el asunto antes señalado, asimismo manifiesta haber sostenido una conversación en tono de enojo con su cónyuge, por encontrarse los referidos ciudadanos detenidos, siendo una situación embarazosa para su persona por tener su conyugue interés en los resultados del proceso, por lo que existe un motivo que la aparta de la objetividad que debe tener todo ente administrador de justicia al dictar las decisiones que les corresponden, incidente este que la aleja de la objetividad que debe mantener al momento de emitir mi opinión en cuanto a la decisión a tomar en la incidencia de inhibición; fundamentando legalmente dicha abstención, en lo previsto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En esta etapa de análisis de los elementos de convicción que obran en autos, a los efectos de emitir el pronunciamiento que corresponda y a la luz de las disposiciones legales correspondientes (la cual se ha cotejado en el acta de Inhibición que conforma la presente incidencia), quien aquí decide considera que, los hechos alegados por la Jueza Superior Integrante de esta Corte de Apelaciones, como impedimento para conocer se encuentran efectivamente subsumidos dentro del marco legal contenido en el primer supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es por lo que, los hechos precedentemente resumidos y analizados nos sirven de base, para hacernos considerar comprometida la imparcialidad de la juzgadora Abogado Doris María Marcano Guzmán, tal como ella misma lo ha manifestado, en la eficaz administración de justicia, como esencia misma de la potestad jurisdiccional, ya que sin lugar a dudas la privan de la absoluta libertad subjetiva requerida para juzgar, por lo cual su declaratoria de impedimento de conocer y formar parte del órgano jurisdiccional que debe decidir imparcialmente sobre el recurso de apelación en el asunto identificado con el alfanumérico Nº NP01-R-2011-000239. Por lo cual considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el impedimento de conocer planteado por la ciudadana Juez Superior de esta Alzada Colegiada, quien plantea su INHIBICIÓN OBLIGATORIA de seguir conociendo del Asunto Nº NP01-R-2011-000239, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que ello implique el incurrir en denegación de justicia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo resuelto anteriormente, y en atención a lo dispuesto en la parte final del artículo 94 ejusdem, se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con el fin que convoque a un Juez Accidental para que se conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza Superior Inhibida. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden expuestas, Administrando Justicia en N
Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada Doris María Marcano Guzman en su carácter de Juez Superior Integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para conocer de la causa signada bajo el alfanumérico NP01-R-2011-000239, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8° del artículo 86 del Código Adjetivo Penal concordado con el artículo 87 ejusdem.

SEGUNDO: Se ORDENA librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad que conforme una Sala Especial de la Corte de Apelaciones, en sustitución de la Jueza inhibida. Agréguese copia certificada de la presente decisión a incidencia de inhibición NP01-R-2011-000239. Hágase lo conducente.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente decisión a la Jueza inhibida.

La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. ANA NATERA VALERA.

La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.