REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004942
ASUNTO : NP01-R-2011-000142

PONENTE: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 04 de Junio del presente año, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la celebración de la Audiencia de oídas de imputados, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2011-004942 seguido, entre otros, a los ciudadanos JOB MANUEL PARICA GONZALEZ Y EGDUAR ALAYS PINTO CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 8 y 9 Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE LEONET ACUÑA, mediante la cual Negó la solicitud presentada por la Defensa Publica, en cuanto a que se confiriera a sus representados la libertad inmediata, en consecuencia Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en razón de encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el articulo 250 y 251, ordinal 2°, 3 y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción que lo vinculan como partícipes del mismo, ordenándose como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Asimismo se acuerda la Aprehensión en FLAGRANCIA y que el presente proceso sea ventilado acorde a las pautas del procedimiento ABREVIADO, de conformidad a lo previsto en el Artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Control precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelaciones en fecha diez (10) de Junio de 2011, la ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) Penal Ordinario, y en este acto en representación de los imputados antes identificado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en data 14-07-2011, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte y El 15/07/2011 estando dentro del lapso para la admisibilidad o no del presente recurso de Apelación, de la revisión de las mismas, se puedo observar que no fue emplazada la víctima de autos, se ordenó devolver el presente asunto a los fines que se complete el trámite relativo al emplazamiento de las partes. El día 14/11/2011 se recibe nuevamente las actuaciones del Recurso de Apelación que nos ocupa, dándole entrada ante esta alzada el 16/11/2010. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Defensora Pública -legitimada activa para proponerlo- fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal (tribunal de origen), dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; quien estableció en el escrito el marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, en lo establecido en el numeral 4° (Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva) del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Corte de Apelaciones que se trata de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal a-quo, así mismo se observa que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal de origen, del lapso procesal útil concedido para formularlo, según criterio sostenido por el Máximo Tribunal de la República que hace referencia a que en fase preparatoria se computarán los lapsos para interponer recursos por días hábiles, ahora bien; según se desprende de la certificación realizada por Secretaría la cual corre inserta a los folios cincuenta y cuatro (54) de esta incidencia y tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto, mediante el cual fue decretada una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, estima esta Corte de Apelaciones como consecuencia de ello que, cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensora Pública, ciudadana Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ. Observando además que, en virtud de la necesidad de requerir el asunto principal y dado que del sistema de gestión, decisión y documentación Juris 2000, se evidencia que las actuaciones se encuentran en el Tribunal Quinto de Juicio de esta sede Judicial, se acuerda requerir las mismas a los fines de la revisión y estudio del asunto, para poder emitir así el pronunciamiento a que hubiere lugar. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por Defensora Publica Décima Primera del Estado Monagas, Abg. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, contra de la decisión dictada en fecha 04-07-2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2011-004942, mediante el cual ese Tribunal Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo pautado en los Artículo 250 y 251, ordinal 2°, 3 y Parágrafo Primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados JOB MANUEL PARICA GONZALEZ y EGDUAR ALAYS PINTO CASTRO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 8 y 9 Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo De Vehiculo Automotores y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal en concordancia con lo previsto en el Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE LEONET ACUÑA.
Segundo: Se ordena solicitar el asunto principal N° NP01-P-2011-004942, al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta sede Judicial a los fines de su revisión, para que esta Alzada emita el pronunciamiento que corresponda.
Tercero: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidenta,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN




La Jueza Superior (Ponente), La Jueza Superior,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU ABG. ANA NATERA VARELA



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO


DMMG/MYRG/ANV/Jasmin