REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES


Maturín, 02 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2011-000487
ASUNTO: NP01-R-2011-000139
PONENTE: ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.



Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante decisión dictada en fecha 02 de junio de 2011, la Abg. Mirla Elizabeth Abanero de Vivas, Juez (suplente) del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con ocasión a la audiencia especial celebrada en el asunto principal signado con el Nº NP01-P-2011-000487, acordó la entrega en plena propiedad, al ciudadano Kilberth Honnovar Lima Velásquez, titular de la cédula de identidad N° V-8.371.495, del vehículo Marca Chevrolet, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, Modelo Silverado, Color Amarillo (antiguo color rojo), Año 1998, Placas 75C-NAB, Serial de Carrocería 1GCE14TXXZ207413, Serial de Motor: CXZ207413, asimismo declaró sin lugar la solicitud de entrega de Vehículo realizada por el ciudadano Rubén José Ordaz Pérez y en consecuencia negó la entrega del vehículo solicitado por dicho ciudadano.

Contra dicha resolución judicial, interpuso conforme a lo previsto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, formal Recurso de Apelación, en fecha 09 de junio de 2011, el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.551, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del solicitante Rubén José Ordaz Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-4.617.732.

Recibidas como fueron en esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de octubre de 2011, siendo designada como Ponente a través del Sistema Automatizado de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la Juez que con tal carácter suscribe el presente auto, dándose entrada a éstas y entregándolas a la Juez Ponente en la misma data; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal fin se observa:


ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:


Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue presentado por el Apoderado Judicial de uno de los solicitantes, Abg. Carlos Rafael Pérez, -legitimado activo para proponerlo-, mediante escrito interpuesto ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta sede judicial -tribunal de origen-, dentro del lapso procesal útil concedido para interponerlo, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio veintiocho (28) de esta incidencia, estableciendo además el recurrente como marco legal bajo el cual fundamenta el presente recurso, lo pautado en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa esta Instancia Superior que se trata de una decisión donde la Juez de Control negó la solicitud de entrega de vehículo del ciudadano Rubén José Ordaz Pérez, y la misma está encuadrada específicamente en la señalada norma, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código); por lo que, como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, se declara admisible el Recurso de Apelación, presentado por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez, Apoderado Judicial del solicitante Rubén José Ordaz Pérez. De igual modo, considera que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y así se declara.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. Carlos Rafael Pérez, Apoderado Judicial del solicitante Rubén José Ordaz Pérez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por la Juez -suplente-del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2011-000487, donde negó la petición de entrega de vehículo del solicitante arriba indicado.

SEGUNDO: NO SE FIJA AUDIENCIA ORAL por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.
La Juez Superior Presidente Ponente,

ABG. DORIS MARÍA MARCANO GUZMÁN.
La Juez Superior,


ABG. ANA NATERA VALERA.
La Juez Superior,


ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU.

La Secretaria,



ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.





DMMG/ ANV/MYRG/MGBM/djsa.**