REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008- 002338
ASUNTO : NP01-R-2011-000230


Ponente: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU


De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) del mes de Mayo del año dos mil once (2011) y publicada en data veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO JIMENEZ, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008- 002338, mediante la cual CONDENA, a los ciudadanos FRANCIOBYS ELISEO CALZADILLA SALAZAR, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 14/06/1985, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.274.445, hijo de Teresa Salazar (v) y Julio Calzadilla (f), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 06, Casa s/n, al frente de una bodega de dos plantas, Barrio Bolívar, Estado Monagas; JUAN ROGELIO CADENA LARA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 05/04/1970, de 41 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.434, hijo de Luisa Lara (v) y Juan Cadenas (v), residenciado en el Sector Santa Inés, Calle 04, Casa s/n, al lado del Pedagógico, Maturín, Estado Monagas; ARMANDO JOSE RIVAS, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, casado, fecha de nacimiento 18/09/1979, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.814.815, hijo de Iris Rivas (v) y Armando Aray (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 11, Casa 10, Sector El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LUIS DARIO COHELO ANGULO, Venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, soltero, fecha de nacimiento 23/11/1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-10.835.607, hijo de Evarista del Carmen Angulo Duiw, residenciado en la vía principal Costo Arriba, Casa N° 55, cerca del Bar Los Mangos, Maturín, Estado Monagas; JONAS JOSE CENTENO VAQUERO, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.091.389, hijo de Lourdes Vaquero (v) y Hugo Centeno (v), de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Carrera 05, Casa N° 05, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; LISALDO MORENO GONZALEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 43 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-11.336.829, hijo de Rosa María González (v) y Teodoro Moreno (v), residenciado en La Toscana, Urbanización Virgen del Valle, Calle El Calvario, Casa s/n, Estado Monagas; JOSE EULIDES MEDINA SUAREZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, fecha de nacimiento 07/01/1971, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.774.875, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Población de Santa Bárbara, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas; ABELARDO RAFAEL RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, soltero, de 39 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cédula de identidad N° V-12.154.156, hijo de Alma Rosa Rodríguez (f), residenciado en la vía hacía La Pica, Sector El Psiquiátrico, Colinas del Sur, Segunda Transversal, Maturín, Estado Monagas; debidamente asistidos por los Defensores Privados ABGS. LEONARDO CABELLO, JOSE GREGORIO SUAREZ, FRANKLIN MORA y JOSE SANCHEZ CORTEZ, quieren deberán cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por haberlos encontrado CULPABLES de la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 (encabezamiento) de la hoy derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así mismo, ABSOLVIO a los ciudadanos RAMON ALEXANDER ROCA y KLEBERT JESUS GONZALEZ PACERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.117.777 y V-15.030.822. Exonerando a los condenados del pago de costas procesales de conformidad con lo estipulado en el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, y estableció como sitio de reclusión la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta tanto el Juez de Ejecución correspondiente, determine el sitio de reclusión donde terminarán de cumplir la condena.

Contra este fallo definitivo interpuso formal Recurso de Apelación, en fecha 28/03/2011, el ABG. JUAN ROGELIO CADENA LARA, en su condición de Defensor Privado del Acusado JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, con fundamento en el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal

2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principio del juicio oral.


En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11 de Octubre de 2011, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, la jueza ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU, habiéndole sido entregada las referidas actuaciones en fecha 13-10-2011. Ahora bien, siendo la oportunidad legal pautada en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la admisibilidad o no del medio de impugnación interpuesto, procede la Jueza Superior Ponente, a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le correspondía a esta Alzada Colegiada pronunciarse y estando dentro del lapso legal previsto para la admisión del recurso, a tal fin se observa que:
Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el ABG. JUAN ROGELIO CADENA LARA, en su condición de Defensor Privado del Acusado JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, que fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio 15 de esta incidencia. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por el ABG. JUAN ROGELIO CADENA LARA, en su condición de Defensor Privado del condenado JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día de DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

DISPOSITIVA

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, el ABG. JUAN ROGELIO CADENA LARA, en su condición de Defensor Privado del Acusado JOSE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, en contra Sentencia Definitiva dictada en fecha Dieciséis (16) del mes de mayo del año dos mil once (2011) y publicada en data veinticinco (25) día del mes de Julio de dos mil once (2011), el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Mixto y presidido, para el momento, por el Juez Profesional Abg. JOSE EUSEBIO FRONTADO, en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2008-002338.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,



ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMÁN.



El Juez Superior Ponente,




ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.

La Juez Superior,



ABG. ANA NATERA VALERA



La Secretaria,



ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO




DMMG/MYRG/ANV/MEAS/Jasmín