REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-005812
ASUNTO : NP01-P-2011-005812


Por cuanto en fecha Dieciocho (18) del Mes de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: HENNRY ANTONIO BENALES RIVAS Y CELSA ROSMARI CONTRERAS LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

CELSA ROSMARY LOPEZ CONTRERAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.278.721, Natural de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, Nacida en fecha 21 de Abril de 1987, edad 24 años de edad, Profesión u oficio comerciante, Domiciliado en el Sector Prolongación Rivas, Casa S/N El Furrial, Estado Monagas; y HENRY ANTONIO VENALES RIVAS, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.189, Natural de Carúpano Estado Sucre, Nacido en fecha 13 de Junio de 1956, edad 54 años de edad, Profesión u oficio obrero, Domiciliado en la Calle El Estadio, Numero 18, El Furrial, Estado Monagas.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN A LOS ACUSADOS

“ “En fecha 06 de junio de 2011, el funcionario Distinguido (PEM) FRANCISCO BERMUDEZ adscrito al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Policía del Estado Monagas, deja constancia que siendo aproximadamente las doce con cuarenta minutos de la tarde del día, se recibió llamada telefónica anónima por parte de una ciudadana, en el Departamento de Inteligencia Gubernamental, mediante la cual hizo del conocimiento de dicho funcionario, que en la Población del Furrial, e la invasión localizada detrás del estadio, se encontraba un rancho de color azul donde funciona una bloquera, reside una ciudadana de contextura robusta, color de piel morena, estatura media y un ciudadano de aproximadamente 50 años de edad, de estatura alta y contextura gruesa, quienes en la venta de bloques, se dedican a la venta y distribución de de droga, por lo que el referido funcionario se constituyó en comisión en compañía de los distinguidos (PEM) MAIKER CALZADILLA y JOHANA BERMUDEZ y se trasladaron a la dirección antes mencionada, solicitando previamente la colaboración como testigo del procedimiento a un ciudadano identificado como DANIEL NAVARRO, y al llegar al sitio en cuestión, observaron que el frente del rancho se encontraba una ciudadana con las mismas características aportadas, por lo que se acercaron en compañía del testigo, procedieron a identificarse plenamente, e informando el motivo de su presencia, en ese momento salió del rancho un ciudadano quien poseía las características aportadas, al cual los funcionarios le dieron la voz de alto, a lo que el referido ciudadano hizo caso omiso internándose en el rancho, iniciándose un persecución la cual culminó con la detención del referido ciudadano en el interior del rancho, por lo que seguidamente se realizo revisión corporal no logrando incautar ningún elemento de interés Criminalísticos, por lo que solicitaron a los ciudadanos permitieran una revisión al interior de la casa (rancho), petición a que accedieron los ocupantes del inmueble, logrando incautar en presencia de los residentes de la vivienda y el testigo en la sala, en el interior de un saco de alimentos de animales, un envoltorio de tamaño grande elaborado con bolsa plástica de color negra atada entre si, contentiva en su interior tres (03) trozos de una sustancia de color blanco y olor penetrante de la presunta droga denominada cocaína, seguidamente procedieron a buscar en el cuarto, lograron incautar debajo de bajo de una estatuilla, un (01) envoltorio tipo “cebollita” elaborado en trozos de bolsa plástica de color verde con negro, atado con un pedazo de bolsa de color azul el cual contenía en su interior una sustancia polvorosa de color blanca de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada cocían, seguidamente debajo de la cama se logró incautar un arma de fuego tipo escopeta, sin marcas ni serial aparente, calibre 16 gaus y dos cartuchos calibre 12 gaus de color blanco sin percutir por lo que practicaron la aprehensión de los ciudadanos quienes fueron identificados como CELSA ROSMARI CONTRERAS LÓPEZ Y HENRY ANTONIO VANLES RIVAS.” En este sentido ratificó los fundamentos de la acusación, la calificación jurídica dada a los hechos imputados, siendo estos: la presunta comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 Ordinal Segundo de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, referidos en el escrito de acusación”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal se admite totalmente la acusación la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Monagas, ABG. RODOLFO SEEKATZ ROJAS, contra los ciudadanos HENNRY ANTONIO BENALES RIVAS Y CELSA ROSMARI CONTRERAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, por cumplir tanto la acusación Fiscal con los requisitos previstos en el artículo del artículo 326 numerales 2, 3, 4 y 5 eiusdem, es decir contiene una relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos que encuadran la presunta conducta objetiva en los delitos antes descritos. Se admite la calificación jurídica dada a los hechos, por la representación Fiscal.


Pruebas Admitidas

Se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidos por la VINDICTA PÚBLICA , por ser legales, lícitos, necesarios y pertinentes para la celebración del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en los de conformidad con lo establecido en los artículos 330 numeral 9º; 242, 354, 355, 356 y 358, en relación con los artículos 22, 197,198 y 199 todos del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se admiten las pruebas presentada por la defensa Privada, señaladas en su escrito de descargo de fecha Diecinueve (19) del Mes de Julio del año 2011, la cual corre inserto al folio 117 de la segunda pieza denominada Fase Intermedia, igualmente este tribunal le cede el derecho de uso a la defensa Privada de adherirse a las Pruebas ofrecidas por la representación fiscal, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos HENNRY ANTONIO BENALES RIVAS Y CELSA ROSMARI CONTRERAS LOPEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio de la colectividad. En relación al cambio de Medida Solicitada por la defensa, este tribunal la declara SIN LUGAR, en virtud que no han variado los motivos o circunstancias por las cuales de dio origen a la misma. Se acuerdan las copias simples solicitadas

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.



El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario