REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009133
ASUNTO : NP01-P-2011-009133


Por cuanto en fecha 30 de Noviembre del año 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra el acusado JEIXON JOSE NAVARRO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JEIXON JOSE NAVARRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.403.538, de 22 años de edad, por haber nacido en fecha 19-09-1988, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: no tiene, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, hijo de MINERVA JOSEFINA NAVARRO (V) y de JOHAN JOSE RODRIGUEZ (V), domiciliada: Sector San Rafael, Avenida Orinoco, calle principal, casa S/N, cerca del Aeropuerto, Tucupita, Estado Amacuro.



DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN AL ACUSADO

“En fecha 18/06/2011, Cuando eran aproximadamente las 8:30 horas de la mañana, la ciudadana victima se disponía salir de su residencia, fue interceptada por el imputado de autos, quien con arma blanca “pico de botella” la sometió y la despojo de su cartera y sus pertenencias, resultando lesionada la victima, por lo que el ciudadano RICHARD ABREU, quien se encontraba adyacente al lugar la auxilió, trasladándola hasta el Hospital San Simón de la Cruz, donde le prestaron los primeros auxilios, por lo que el sujeto huyo del lugar. Inmediatamente se dio parte de lo acontecido a las autoridades aportando las características del sujeto y realizando el recorrido, lograron avistar a un sujeto con las características aportadas por la victima y luego de practicarle la inspección corporal le incautaron un bolso colgante contentivo en su interior dinero en efectivo y un catálogo de Avon y la ciudadana victima los señalo como la persona que cometió el delito, por lo que procedieron a su aprehensión.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal ABG. JOSE RAFAEL ROJAS, de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano JIXON JOSE NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 de la Código Penal respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LOURDES COROMOTO RODRIGUEZ, por cumplir con los requisitos procedímentales establecidos en el artículo 326 en todos sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, ,igualmente se le cede el derecho a la defensa Publica de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra JIXON JOSE NAVARRO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458 y 416 de la Código Penal respectivamente; en perjuicio de la ciudadana LOURDES COROMOTO RODRIGUEZ. Se mantiene Incólume la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que pesa sobre el hoy acusado de autos, declarándose sin lugar la solicitud de sustitución de Medida por una menos gravosa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa Privada.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario