REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002546
ASUNTO : NP01-P-2010-002546


Realizada como ha sido la Audiencia Preliminar en el presente asunto, con presencia de todas las partes, en virtud del escrito acusatorio presentado por el Fiscal Tercera del Ministerio Público, en contra el acusado JOSE ISRAEL DIAZ MEDINA, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilkíci6to y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como las pruebas señaladas en dicho escrito. De conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

UNICO
El ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público, representada por la Abogada: Rodolfo seekatz, de forma oral y mediante escrito formuló Acusación, expresando lo siguiente: :” “ Siendo las 10 horas con 30 minutos de la mañana, se traslado hacia el sector Las Cocuizas de esta ciudad con la finalidad de realizar diligencia investigativas encaminadas a combatir la micro-distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, encontrándose específicamente en la calle La Cancha, siendo las 11 horas con 30 minutos de la mañana, avistaron un ciudadano, que al notar la presencia policial tomo una actitud de nerviosismo acelerando el paso tratando de evadir la comisión, a quien se le dio la voz de alto y una vez detenido le realizaron una revisión corporal a quien se le logro incautar en el bolsillo derecho delantero de su blue Jean azul, un envoltorio pequeño elaborado en material de aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco de la presunta droga denominada crack, quedando detenido el ciudadano e identificado como JOSE ISRAEL DIAZ MEDINA.”. Asimismo solicito se dicte el auto de Apertura a Juicio y se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su oportunidad legal, por considerar el Ministerio Público que no han variado las circunstancias que dieron origen a que la misma fuere decretada..-Seguidamente este Tribunal, escuchada la intervención de la representación Fiscal, impuso al imputado del precepto Constitucional y demás formalidades, quien manifestó no querer declarar, cediéndole la palabra a su defensora, quien no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” alegando igualmente que su defendido tienen buena conducta predelictual, a fin de que se tome en cuenta a los fines de esta Audiencia, y por consiguiente se le imponga las condiciones correspondientes y el término para cumplirlas. Seguidamente la Juez del tribunal procede ADMITIR en todas y cada una de sus partes la Acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, por cuanto cumple con lo previsto en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y dichas pruebas son necesarias, lícitas y pertinentes a los fines de la búsqueda de la verdad, conforme lo establece el Artículo 13 de la norma adjetiva penal.- Ahora bien, El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 376 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado imputado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal Tercera del Ministerio Público, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no excede en su límite máximo de Cuatro (04) años, y así mismo observa que el Acusado: JOSE ISRAEL DIAZ MEDINA, No presenta registros policiales, Antecedentes Penales ni Correccionales, al menos no consta en autos, por lo que se presume que tiene buena conducta predelictual, es por lo que estima procedente dicha solicitud y ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, para el ciudadano, JOSE ISRAEL DIAZ MEDINA, quien es venezolano, de 34 años de edad por haber nacido 17/02/1976, hijo de Luisa Medina (V) y José Díaz (F), de profesión u oficio: Instrumentación, quien es indocumentado pero dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 12.150.363, con domicilio: Calle 09 Nº 34 de las Cocuizas de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:- 1.- Presentarse cada 60 días ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial.2.- La Publicación en un Diario de Monagas, anuncio relativo a la prevención y el no consumo de Drogas.3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Impuestas estas condiciones, una vez que finalice el régimen de prueba, el Tribunal convocara a las partes para verificar el cumplimiento de todas las condiciones que le impuso el tribunal.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al Acusado las condiciones a las que quedan sometidos y a tal efecto se acuerda librar oficio a la Oficina de Coordinación del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples.
La celebración de la Audiencia de la presente causa se realizó en forma Oral y cumplió cabalmente con todos los principios Constitucionales y los contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, donde se dictaron las condiciones y el acusado se comprometió a cumplirlas cabalmente. Dado, firmado y Sellado, en Maturín a los Ocho (08) Días Del Mes de Noviembre del 2011.- Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario