REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 01 de NOVIEMBRE de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004185
ASUNTO : NP01-P-2011-004185



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual el ciudadano CARLOS MODESTO GONZALEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 3.695.327, requiere la entre de su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS RAL-565, observándose lo siguiente:

La presente averiguación se originó el 25 de Marzo de 2011 según se evidencia del ACTA POLICIAL cursante al folio 1 y vto, en la cual funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte y Tránsito Terrestre, dejaron constancia que en encontrándose de servicio en el centro, procedieron a revisar un vehículo modelo malibu, año 1980, así como el certificado de registro 2643355 y se observó que el vehículo presentaba cambio del chasis y la chapa de la carrocería ubicada en el tableo se encontraba suplantada, así como el cambio del serial del motor, se verificó el vehículo por el sistema de información policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e informaron que el número del chasis que presentaba el vehículo pertenece a un malibú marrón placas MCA-334 hurtado recuperado y entregado en fecha 14-01-1994, placas extraviadas el 23 de Octubre de 1991, el serial del motor le pertenece a una camioneta Chevrolet Silverado Pick up blanca 1982, placas 415-ACO, hurtado y sin recuperar, por lo que quedó retenido dicho vehículo.-

Al folio 10, cursa ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 25 de Marzo de 2011, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO MALDONADO CORONADO adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, en la cual dejan constancia que el serial del chasis es ORIGINAL, la chapa de carrocería se encuentra SUPLANTADA, el motor presenta cambio de serial que esta en ORIGINAL, y el vehículo registra a nombre del ciudadano CARLOS MODESTO GONZALEZ BARRETO, según número de registro 2643355.-

Por último cursa también resultado del ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, específicamente para verificar el CERTIFICADO DE RESGISTRO correspondiente al vehículo en cuestión, concluyendo que se verificó por el Sistema Nacional de Registro de Vehículos y Propietarios perteneciente al INTTT e informaron que el certificado 21042159 REGISGTRA.-

Ahora bien, es evidente que el vehículo presentan ALTERACIONES e IRREGULARIDADES en sus seriales, mas sin embargo también es EVIDENTE que el poseedor, ciudadano CARLOS MODESTO BARRETO presentó un DOCUMENTO (CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO) el cual es totalmente legal, expedido por el organismo correspondiente y además a su nombre.-

Por lo tanto, ante tal situación, y evidenciando que si bien es cierto la chapa de la carrocería es SUPLANTADA no es menos cierto que el resto de los seriales se encuentran ORIGINALES, es decir sin ningún tipo de alteración, y en base a tales seriales, también se pudo concluir que dicho vehículo NO se encuentra solicitado ni requerida por tercera persona o algún organismo de seguridad.-

Por esas razones, esta Juzgadora considera que en el presente caso, el ciudadano CARLOS MODESTO BARRETO pudo demostrar ser propietario de un vehículo de manera legal, por lo tanto, este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la ENTREGA del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, COLOR VINOTINTO, PLACAS RAL-565, SERIAL DE CARROCERIA 1Y19MJV213103 y SERIAL DE MOTOR F0503CCF3, a su legítimo propietario, ciudadano CARLOS MODESTO BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 3.695.327, sin NINGUN TIPO DE RESTRICCIÓN.-

Regístrese la presente decisión, y déjese copia. Notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-



La Secretaria,


Abg