REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 23 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002829
ASUNTO : NP01-P-2011-002829
Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la DECISION dictada en la presente causa, en virtud de la Audiencia realizada el día LUNES 21-11-2011, este Tribunal señala:
CAPITULO I
El Fiscal DECIMOCUARTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. Oswaldo Perero, presentó formal acusación en contra del ciudadano LUIS GUILLERMO PINO, titular de la cédula de identidad N° 5.195.709, (quien se encontraba asistido por el Abg. JUAN OCA, Defensor Público Segundo Penal) por la presunta comisión del delito de INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DEGRADACON DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 50 y 43, respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente.-
CAPITULO II
Admitida TOTALMENTE la acusación realizada por el ciudadano Fiscal, y el ciudadano defensor requerir previamente la aplicación de la SUSPENSION CONDICONAL DEL PROCESO, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS, procedimiento éste al cual accedió la acusada de autos de manera libre y voluntaria.-
Y como quiera que los delitos ADMITIDOS fueron INCENDIO DE VEGETACION NATURAL Y DEGRADACON DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previstos y sancionados en los artículos 50 y 43, respectivamente, de la Ley Penal del Ambiente, los cuales establece una pena NO superior a los 4 años, por lo que es obvio que podrá llevarse a cabo la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal realizada por el Representante Fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, se procedió a verificar la procedencia de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a tenor del artículo 43, para lo cual la Representación Fiscal no manifestó oposición y estuvo de acuerdo con el procedimiento en referencia.-
CAPITULO IV
Se verificó entonces, que los delitos no exceden de 4 años en su límite máximo, el acusado ADMITIÓ su participación, se presume la buena conducta predelictual, y tampoco hay referencias de que el acusado esté sujeto a una suspensión condicional del proceso previa, por lo que están dados los supuestos para la procedencia de la misma. Además como parte de la indemnización o reparación del daño, dicho acusado ofreció a plantar 50 árboles, con los que ya cuenta la Fiscalía del Ministerio Público.-
En razón de lo cual, este Tribunal SUSPENDE por el lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy, el proceso seguido al ciudadano LUIS GUILLERMO PINO, titular de la cédula de identidad N° 5.195.709, a quien se le impone la siguiente condición (dada la edad del ciudadano, y el hecho de haber manifestado que ha tenido 5 infartos):
1.- Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo.-
Regístrese y déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.