REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Miércoles 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002162
ASUNTO : NP01-P-2011-002162

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, solicitó la DESESTIMACION de la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose al respecto:

En fecha 22 de septiembre de 2009, la Fiscalía Duodécima Contra la Corrupción del Ministerio Público Estado Monagas, inició la presente averiguación en virtud de la denuncia interpuesta, por el ciudadano UGLIS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-17.213.383, domiciliado en la Vía Principal de Costo Abajo, Casa N°B-07, frente a la Importadora 2000, C.A.; en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad N°14.253.803; quien manifestó en su denuncia, entre otras cosa lo siguiente: “…hago constar que he sido victima de agresiones verbales por parte de sujetos que de los cuales se encuentras involucrados en hechos delictivos tales como el señor GUSTAVO RAFAEL BERMUDEZ, portador de la cédula de identidad N°14.253.803, de 33 años de edad, la cual me amedrenta donde me consigue y amenaza de muerte….”


Del estudio de la causa, se evidencia entonces, que los hechos denunciados se encuadran dentro del delito de Amenazas previsto y sancionado en el artículo 174 del Código de Penal vigente para aquél momento, y que los hechos plasmados en la denuncia se encuentran subsumidos en el tipo penal contenido en el mencionado artículo, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que debe ser solicitado su enjuiciamiento a instancia de parte y no de oficio por el Ministerio Público, por la existencia de un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal; razones por las cuales este Tribunal considera procedente en el presente caso la solicitud de Desestimación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas.-

En base a lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

La presente decisión, tendrá como efecto la devolución de la presente actuación al Despacho Fiscal, quien deberá archivarlas.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.



La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.












YP/nl.