REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 04 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001773
ASUNTO : NP01-P-2011-001773



Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, en virtud de la Audiencia realizada el día de ayer JUEVES 03 de NOVIEMBRE de 2011, este Tribunal señala:

CAPITULO I
El Fiscal SEXTO del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RODOLFO SEEKATZ, presentó formal acusación en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.887.165 (quien se encontraba asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal Abg. MARISEL RONDON,) por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

CAPITULO II
Admitida la acusación por los mencionados delitos, se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS.-


CAPITULO III
Considerando entonces, la acusación fiscal, y la ADMISION TOTAL DE LA MISMA, se dio cumplimiento estricto al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS, por lo que se procedió a la penalización del delito.-

CAPITULO IV
El mencionado ciudadano ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, admitió su participación en los hechos sucedidos el día 03 de Marzo de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde y que dieron origen a la presente causa, y como quiera que existen otros elementos, es obvio que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISION DE LOS HECHOS.-

CAPITULO V
El delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena de 03 a 05 años, y esta Juzgadora partirá del límite inferior es decir de 03 años, y luego en razón de la ADMISION DE LOS HECHOS habrá que rebajarle la mitad de la pena, lo que da un total de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, y a esta pena, habrá que sumársele la mitad de la pena a imponer por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, es decir TRES (03) MESES, y sumadas ambas penalidades nos da un total de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena esta que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.877.165, mas la accesoria de ley. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE CONDENA al acusado ALEXIS ENRIQUE MICHE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 15.877.165 a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas la pena accesoria de ley prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-

Este Tribunal vista la ADMISION DE HECHOS y la PENA impuesta, consideró que como quiera que el acusado tiene una causa identificada con el número NP01-PEN-2009-881 por ante el Tribunal Tercero de Ejecución de este Estado, deberá MANTENERSE PRIVADO DE SU LIBERTAD en las instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, hasta tanto el mencionado Juez decrete lo conveniente.-

Se acuerda la remisión al Tribunal TERCERO De Ejecución, para la acumulación respectiva, pero, un vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.

Regístrese y déjese copia.-


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.