REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010286
ASUNTO : NP01-P-2011-010286

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar celebrada en el día de ayer en el cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ, Fiscal Sexto Público del Estado Monagas con competencia plena en materia de drogas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ISMAEL JOSÉ JIMÉNEZ AYALA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 16 de Enero de 1983, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, Hijo de: YISDEL DEL CARMEN AYALA (V) y de ISMAEL JIMÉNEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.632.192 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón, Casa Nº 79, a 100 metros del Modulo Policial, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. WILLIANS GIL y JOSÉ LUIS CENTENO LANZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26 DE Julio de 1983, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, grado de instrucción: Con tercer año de instrucción básica, Hijo de: HAIDE DEL CARMEN LANZA (V) y de JSOE LUIS CENTENO (v), titular de la cédula de identidad Nº 16. 940.043 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón, Sector Doña Menca, Casa Nº 82, a 200 metros de la Iglesia San Maturín Modulo Policial, Maturín Estado Monagas, asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, audiencia esta celebrada en virtud de la acusación presentada por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal observa:


HECHOS
“En fecha 22-06-2011, aproximadamente a las 01:40 de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM), NELSON RAFAEL GARCIA y el agente (PEM) JAIRO HERNANDEZ; adscritos al departamento de inteligencia gubernamental de la dirección General de la policía del Estado Monagas; se encontraban realizando labores inherentes al servicio, por el sector san martín de doña menca. Parroquia boquerón de esta ciudad maturín y en momentos que se desplazaban por la calle principal, frente de una vivienda frisada y sin pintar, observaron a dos ciudadanos que estaban sentados debajo de un árbol, verificándose que uno de ellos tenia en su poder un arma de fuego de fabricación casera, procediendo los uncionarios a darles la voz de alto, siendo retenidos, donde se le incauto al imputado LUIS CENTENO Lanza, el arma de fuego en cuestión, así como (01) una bolsa, que tenia un letrero de “Montalbán” la cual contenía en su interior veintisiete (27) envoltorios de la droga denominada marihuana y dos (02) cartuchos para armas de fuego calibre 12 gau, del mismo modo, se le incauto al imputado ISMAEL JOSE JIMÉNEZ, una bolsa plástica con el nombre de “JUANA”, contentiva de diez (10) envoltorios pequeños de la presunta droga CRACK, así mismo un (01) envoltorio mediano de la misma sustancia, motivo por el cual fueron aprehendidos”.

PRUEBAS ADMITIDAS
Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, dicha admisión obedece a que con los medios de prueba ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, dada la pertinencia y autoridad y necesidad de que ellos se deriva, existe la alta probabilidad que, de ser reproducidos en su totalidad durante el desarrollo del debate oral y público, se de por demostrado tanto la acreditación del hecho punible como consecuencialmente la culpabilidad y responsabilidad de dicho imputado en el mismo, asimismo se hacen suyas las pruebas promovidas por el representante fiscal al defensor siempre y cuando favorezcan al ya acusado de autos.

Este Tribunal admite de igual forma las declaraciones de los testigos de los ciudadanos OLGA DEL VALLE RIVERO, DYRIS CAROLINA GUZMAN RIVAS, YOVANNI JOSE CENTENO, por cuanto son útiles, pertinentes y necesarios en el contradictorio de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, dado que el escrito de promoción de pruebas fue interpuesto en tiempo oportuno por la defensa del ciudadano JOSÉ LUIS CENTENO LANZA.

Asimismo el defensor privado del ciudadano ISMAEL JOSÉ JIMÉNEZ AYALA interpuso en tiempo hábil escrito de descargo de defensa en tal sentido se admiten las pruebas aportadas por éste, es decir los testimonios de los ciudadanos JULIO CESAR BOLIVAR SALAS y JOSE LUIS NAVARRO GONZALEZ y las documentales descritas en su escrito de defensa.

DE LA MEDIDA
Se acuerda mantener la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 26 de junio del año 2011 por este Tribunal, por cuanto se encuentran llenos los extremos previsto en los artículos 250 y 251, ordinales 2,3,4, y parágrafo primero del código orgánico procesal penal, se decreta en su oportunidad, dada la presunción legal de peligro de fuga determinada por: la pena que podría a llegársele a imponer al imputado de autos, la cual superaría con creses el termino a que se contrae el citado parágrafo primero; aunado a que nuestro máximo tribunal en la Sala Constitucional en sentencia Nº 1874, expediente 08-1114 de fecha de 28 de noviembre de 2008, ha establecido “Los delitos vinculados al delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son delitos de lesa humanidad y por ende, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 constitucional, están excluidos de los beneficio que puedan conllevar a su impunidad, entre los cuales, se encuentran las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, manteniendo como sito de reclusión en el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a lo previsto en el artículo 264 del código orgánico procesal penal en virtud de que no han variado las circunstancias que motivaron al Tribunal decretar la medida cautelar más restrictiva de nuestro ordenamiento Jurídico a si como lo señalado en el presente capitulo. Así se decide.

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ciudadano ISMAEL JOSÉ JIMÉNEZ AYALA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 16 de Enero de 1983, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, Hijo de: YISDEL DEL CARMEN AYALA (V) y de ISMAEL JIMÉNEZ (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.632.192 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón, Casa Nº 79, a 100 metros del Modulo Policial, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. WILLIANS GIL y JOSÉ LUIS CENTENO LANZA, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, de 28 años de edad, por haber nacido en fecha 26 DE Julio de 1983, de estado civil: Soltero, de profesión u Oficio: Albañil, grado de instrucción: Con tercer año de instrucción básica, Hijo de: HAIDE DEL CARMEN LANZA (V) y de JSOE LUIS CENTENO (v), titular de la cédula de identidad Nº 16. 940.043 y domiciliado en Calle Principal de Boquerón, Sector Doña Menca, Casa Nº 82, a 200 metros de la Iglesia San Maturín Modulo Policial, Maturín Estado Monagas, asistido en este acto por el Defensor Privado ABG. FRANKLIN MORA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Admitiendo así TOTALMENTE la acusación fiscal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días concurran ante el juez de Juicio, (días estos que se computaran a partir del día hábil siguiente a la celebración de la Audiencia preliminar) se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Decimatercera del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la unidad de recepción y distribución de documentos (URDD), a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada del presente auto fundado. -
El Juez

ABG. GERMAN SALAZAR LEÓN

La Secretaria

ABG. ROSALBA VALDIVIA