REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-007519
ASUNTO : NP01-P-2009-007519

DECRETO DE CESE DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en virtud del haber sido decretado el Archivo Fiscal por parte del Ministerio Público en la presente causa, lo cual hace de seguidas:

De la revisión del presente asunto penal, se observa que en fecha 17-12-2009, fue presentado por ante este Tribunal de Control el ciudadano SIMÓN ALBERTO MENDOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. 8.376.709, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, siendo decretada en su contra Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme al artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a solicitud del Ministerio Público.

En fecha 17-10-2011, se recibe oficio N°. 16-F3-01193-2011 proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público remitiendo anexo las actuaciones que integran este expediente, en el cual se observa que se DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL de la investigación penal seguida en contra del ciudadano SIMÓN ALBERTO MENDOZA SALAZAR, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del texto adjetivo penal se acuerda el cese de medida cautelar impuesta en su oportunidad legal en contra del referido ciudadano. Y así se decide.

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de informar lo decidido.

Se ordena notificar al imputado y a la víctima de la Decisión.-

Regístrese y déjese copia, y remítase la causa al Despacho Fiscal.-

El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS

El Secretario

ABG. ALEXIS GONZALEZ