REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005183
ASUNTO : NP01-P-2010-005183


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual el Abogado RODOLFO SEEKATZ Fiscal Sexto del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.701, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ratificando igualmente la solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadana VICMARYS DEL VALLE FIGUEROA MAYA, titular de la cédula de identidad Nº 17.723.705, este Tribunal observa:

Como quiera que en la presente causa se le sigue proceso a los imputados JEAN CARLOS SÁNCHEZ FIGUERA y ROMULO DE JESÚS MORILLO ESPINOZA, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-15.344.805 y 14.335.896, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quienes no estuvieron presentes en la celebración de audiencia preliminar, a pesar de que los mismos se encontraban citados, es por lo que este Tribunal conforme a las previsiones del artículo 74 ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la División de la Continencia de este proceso por lo que respecta a los referidos imputados compulsando las presentes actuaciones.

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 26-06-10, siendo aproximadamente la 01:10 horas de la tarde los funcionarios Henry Febres, Wilmer Desiderio, Pedro Cabello, adscritos al CICPC, estado Monagas, se encontraban realizando labores de investigaciones en materia Contra Drogas, hacia el sector las Cocuizas de esta ciudad de Maturín, cuando avistaron a los ciudadanos JEAN CARLOS SANCHEZ FIGUERA y ROMULO DE JESÚS MOTILLO ESPINOZA, parados frente a una residencia ubicada en el callejón Virgen del Valle, lo cual llamo notoriamente la atención ya que estos se encontraban viendo de un lado a otro mientras hacían espera en la parte de afuera, segundo después cada uno recibió algo de manos de una persona que se encontraba en el interior de la vivienda, motivo por el cual los funcionarios se aproximaron a los referidos ciudadanos, dándole la voz de alto, solicitándole que se exhibiera lo que empuñaban, observando que cada uno hizo entrega de 01 trozo de la presunta droga denominada Crack, igualmente observaron al ciudadano JULIO CESAR BRITO BOLIVAR, en el interior de la vivienda, quien al observar el procedimiento realizado por los funcionarios se introdujo en la habitación ocultando algo debajo del colchón, por lo que se le pidió la colaboración al ciudadano VICTORINO CENTENO quien era el único ciudadano que se encontraba transitando en ese momento por el sector, ingresando a la vivienda y ubicando específicamente abajo del colchón de la habitación principal, una cartuchera color negra, se lee en letras rojas PUCCA, en su interior de la misma se incauto, una bolsa elaborada en material sintético, color blanco, contentivo de 03 envoltorios elaborados en material sintético color negro, contentivo de la presunta droga denominada COCAINA varios trozos de diferentes tamaños de la presunta droga denominada CRACK y residuos de la misma sustancias los mismos quedaron identificados como JEAN CARLOS SANCHEZ FIGUERA, ROMULO DE JESUS MORILLO ESPINOZA, BRITO BOLIVAR JULIO CESAR y VICMARYS DEL VALLE FIGUEROA MOYA. …Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: 1.-) SETECIENTES (700) MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA, SETECIENTES (700) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK, DOCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE COCAÍNA BASE TIPO CRACK…”.-

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JULIO CESAR BRITO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa NO presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, extendiendo las presentaciones por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a cada 30 días, ordenando librar oficio al mencionado departamento informando lo decidido en relación a este particular. Y así se decide.-
ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal solo en relación al acusado JULIO CESAR BRITO BOLIVAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE