REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017502
ASUNTO : NP01-P-2011-017502


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada SOLY ROMERO, Fiscal Segunda del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano FRANK JOSE MATA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.232.042, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 27 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 12:30 PM, cuando los ciudadanos MARY DEL GUERRERO RAMIRES, FERNANDO AUGUSTO GUERRERO Y LUBAR JOSE BRITO, se encontraban en la ferretería PEVECE y CONSTRUCCION C.A., ubicada en la carrera 02 del sector las cocuizas de esta ciudad, se presentaron dos sujetos desconocidos, uno de ellos de contextura gruesa, estatura baja, piel morena, cabello negro, cara redonda y otro sujeto de estatura baja, piel blanca facciones finas, contextura delgada, cabello largo con mechas amarillas y frenillos en los dientes, este ultimo portando un facsímil de arma de fuego tipo revolver, quienes lograron someter a aquellos bajo amenazas de muerte despojando primero de la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00 bsf), y su teléfono móvil al ciudadano FERNANDO AUGUSTO GUERRERO y luego sacaron de una gaveta ubicada en el escritorio de la oficina de la ferretería la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (9.000,oo bsf), así como los despojaron de sus teléfonos móviles; luego salieron del lugar y subieron a un vehiculo tipo moto color rojo, por lo que notifico lo sucedido a las autoridades, logrando funcionarios de polimaturín aprehender al de contextura blanca y de mechitas en el cabello, en el vehiculo involucrado, circunstancias por las cuales quedo detenido identificado como FRANK JOSE MATA PEREZ...”.-

PUNTO DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO:
Durante la celebración de la Audiencia Preliminar la Defensa Privada del imputado, Abogado LARRY CASANOVA solicita al Tribunal que se reproduzca disco compacto (CD), a los fines que el Tribunal analizara dicha prueba y verificara que la persona que presuntamente cometió el hecho delictivo es otra y no su defendido. En relación a tal pedimento este Tribunal lo declara IMPROCEDENTE con fundamento en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que dicha solicitud es propia del juicio oral y público. Y así se decide, pasando de seguidas al análisis del escrito acusatorio.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano FRANK JOSE MATA PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en virtud de que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados en la misma encuadran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual forma se ADMITE las pruebas presentadas por la Defensa Técnica del acusado, mediante escritos de fecha 04-10-2011 y 05-10-2011, cursante en autos a los folios que van del 34 al 39de la Fase Intermedia del presente asunto pena, por haber sido promovidas en tiempo útil. Por lo que respecta a la solicitud de la defensa en cuento a que sean admitidas las testimoniales de los ciudadanos Susme Alexander Veliz Aray, Mileyda Josefina Rosales Licett, Leidys Yohana Chacón Rosales y Rosmirian Irama Salazar Romero, quien decide la declara sin lugar dicha petición NO ADMITIENDO las referidas pruebas, en virtud de la extemporaneidad de su ofrecimiento, por cuanto no fue hecho en apego a los lapsos a que se contrae el artículo 328 del Texto Adjetivo Penal.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los acusados de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición en su oportunidad legal, declarándose sin lugar la solicitud de revisión hecha por los Defensores Privados.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano FRANK JOSE MATA PEREZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos y sancionados en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio -
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


La Secretaria


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE