REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018831
ASUNTO : NP01-P-2011-018831

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual las Abogadas ABG. LERIDA RODRIGUEZ Fiscal Noveno del Ministerio Público y ABG. CARMEN CABEZA en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, explanaron en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.025, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 376 en relación con el 86 y 175 del Código Penal en perjuicio de sus hijas adolescentes, de quienes se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLACION e INCESTO previstos y sancionados en el articulo 374, numeral 1° y 380, todos del código Penal concatenado con el 86, en perjuicio de su hija de 5 años de edad de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio en relación su hijo quien es un niño de 11 años previsto, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERMIN DE HERNANDEZ, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en las acusaciones son los siguientes: En el mes de Junio del año 2011, cuando las adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, 15 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, 13 años de edad, se encontraban durmiendo en su cuarto, su padre el ciudadano ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS, de 41 años de edad, aprovechándose que la adolescente ROBERCY estaba dormida le tocó sus parte intimas y varias partes del cuerpo, lo cual fue observado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien despertó a su hermana y encendió la luz del cuarto y abrió la puerta, por lo que su padre al verse sorprendido se marcho; hecho este que había ocurrido en varias oportunidades con ambas adolescentes, desde que estaban mas pequeñas Luego varios días después, la niña IDENTIDAD OMITIDA, 05, años de edad, le contó a su hermana IDENTIDAD OMITIDA, que su papá en varias oportunidades aprovechándose que estaban solos y de su autoridad como padre, le había colocado su pene en la boca de la niña y le colocaba el dedo en sus genitales, amenazándola que no le dijera nada a su madre porque sino ella iba a pelear con él y los iba a matar a todos y los iba correr a patadas de la casa.

El Día 03/08/2011 como a la una de la tarde el imputado ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS, de 41 años de edad, agredió físicamente a su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, 11 años de edad, en la cabeza causándole un TRAUMATISMO MODERADO CON AUMENTO DE VOLUMEN A NIVEL DE LA REGIÓN CORONAL CEFALICA porque había utilizado sin su permiso un teipe para colocarle a un instrumento casero denominado china.-

El día Lunes 15-01-2007, en horas de la madrugada cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA de 07 años, se encontraba durmiendo en la casa de su abuela ubicada en la calle la planta …..Caripito estado Monagas, el ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ, ….aprovechándose de la corta edad de la niña y su estado de indefensión, además por ser una niña especial ya que es sorda muda, se introdujo en el cuarto y levantó las sabanas y le manoseó sus genitales, la niña IDENTIDAD OMITIDA lo vio cuando salía del cuarto.-

Asimismo este ciudadano ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS, de 41 años de edad, cuando se encontraba bajo los efectos del alcohol, en su instinto aberrado, le tocaba sus partes intimas, incluso por debajo de la ropa interiora sus hijas las niñas IDENTIDAD OMITIDA, 11 años de edad y IDENTIDAD OMITIDA, de 09 años, y IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, y cuando las victimas los sorprendían cometiendo este hecho repudiable, se despertaban y lo observaban ejecutando sus actos libidinosos entonces se salía del cuarto, se lo llegaron a contra a su madre pero por temor que ella le tenia al ciudadano ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS…lo había denunciado antes.-

En fecha 31/07/2011, siendo aproximadamente las 08:00 pm, el ciudadano ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS, llego bajo los efectos del alcohol vociferando delante de sus hijos que no quería ver mas a su casa a la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERMIN DE HERNANDEZ, de 48 años de edad, luego aproximadamente a las 04:00 de la madrugada el ciudadano ROBERTH JOSE HERNANDEZ ROJAS…agredió físicamente a su esposa la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERMIN DE HERNANDEZ,…en su residencia ubicada en la calle el Quilombo, casa sin número, del sector los mangos, Caripito Estado Monagas, ocasionándole TRAUMATISMO MODEREADO A NIVEL DEL LABIO INFERIOR DE LA BOCA, TRAUMATISMO LEVES A NIVEL FACIAL y luego la sacó de la casa.”

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS
Se admite totalmente la acusación presentada por las Fiscalías Novena y Décima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.025, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 376 en relación con el 86 y 175 del Código Penal en perjuicio de sus hijas adolescentes, de quienes se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLACION e INCESTO previstos y sancionados en el articulo 374, numeral 1° y 380, todos del código Penal concatenado con el 86, en perjuicio de su hija de 5 años de edad de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio en relación su hijo quien es un niño de 11 años previsto, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERMIN DE HERNANDEZ, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública y por el Querellante, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. De igual manera se Admite el ofrecimiento de pruebas por parte del Defensor Público Segundo Penal ABG. JUAN OCA VILLEGAS, el cual fue ingresado en fecha 13-10-2011, cursante al folio 34 de las presentes actuaciones, debido a que el mismo fue hecho de manera tempestiva conforme al lapso a que se contrae el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA MEDIDA
Se mantiene incólume la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado de autos, la cual viene siendo cumplida en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Monagas, por cuanto no han variado las circunstancias que originaron su imposición.-

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ROBERT JOSE HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.025, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 376 en relación con el 86 y 175 del Código Penal en perjuicio de sus hijas adolescentes, de quienes se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, VIOLACION e INCESTO previstos y sancionados en el articulo 374, numeral 1° y 380, todos del código Penal concatenado con el 86, en perjuicio de su hija de 5 años de edad de la cual se omite su identidad conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del código Penal, en perjuicio en relación su hijo quien es un niño de 11 años previsto, y el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 en su encabezamiento, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MIREYA JOSEFINA FERMIN DE HERNANDEZ.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía NOVENA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio –
El Juez


ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-

La Secretaria

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE