REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002941
ASUNTO : NP01-P-2010-002941


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogada CECILIA ARAY Fiscal Tercera del Ministerio Público, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.272.779, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, este Tribunal observa:

HECHOS
Los hechos contenidos en la acusación fiscal son los siguientes: “En fecha 19 de Abril de 2010, a las 7:30 horas de la mañana aproximadamente los funcionarios HECTOR MEDINA, JOSE MANUEL RONDON Y JOSE RAMOS, adscritos al departamento de Investigaciones Sub-delegación de Temblador del estado Monagas, se encontraban practicando una visita domiciliaría, en una vivienda ubicada, en la calle principal, casa sin numero sector Carlos Andrés Pérez, Temblador, lugar donde habita el ciudadano ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, en la cual fue incautado un teléfono celular marca Blakcberry, color negro y gris, asimismo un pendrive, de color blanco y marrón, marca Kingston…los bienes señalados guardan relación con un suscitado con antelación, donde aparece mencionado como victima el ciudadano WILMER JOSE PINTO JAIME, por el delito e Robo agravado, manifestando la ciudadana YESICA JOSEFINA GONZALEZ, quien habita en la residencia que fue objeto de la visita que las mencionadas evidencias ingresaron a esa residencia por medio del imputado ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, siendo finalmente aprehendido el mencionado imputado…”.-
ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO
Se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en el artículo 470 del Código Penal, en virtud que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los hechos narrados encuentran en la precalificación dada.

PRUEBAS ADMITIDAS
En cuanto a las pruebas, este Tribunal ADMITE TODAS LAS PRUEBAS presentadas por la Vindicta Pública, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de haber sido obtenidas de manera lícita y son necesarias, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. Se deja constancia que la defensa no presentó pruebas.

DE LA MEDIDA
Se mantiene la medida cautela sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, que obra en contra del imputado de autos, sin embargo de las actuaciones se evidencia el mismo se encuentra detenido a la orden de otro Tribunal.

ORDEN DE JUICIO
Conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público, en el presente asunto penal seguido en contra del ciudadano ANGEL MANUEL DE ABREU INFANTE, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de Juicio.

Se ordena al Secretario remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia a la URDD, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Juicio
El Juez



ABG. LIBERARCE ARTIGAS OLIVEROS.-


El Secretario


ABG. ALEXIS GONZALEZ