REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006639
ASUNTO : NP01-P-2011-006639



Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida para el ciudadano acusado DENNYS ARRIOJAS RODRIGUEZ, bajo los siguientes términos:

IDENTIFICACION Del ACUSADO

DENNYS ARRIOJAS RODRIGUEZ, Venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YUSMELYS RODRÍGUEZ (V) y de DENNY ARRIOJAS (V), de profesión u oficio Trabajador de Mecánica, natural de Jusepín Estado Monagas nacido en fecha 04/07/1979, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.323.472, Teléfono: 0416.383.84.35, domiciliado en: Calle Principal de Boquerón, Casa S/N, a 300 metros del modulo policial y detrás del taller Elías, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS

“Se le atribuye al imputado DENNYS RAFAEL ARRIOJAS RODRIGUEZ el hecho que el día 07 de Junio de 2011, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, en la calle Principal Los Macos, Parroquia Boquerón de esta Ciudad, tras sostener una discusión con el ciudadano ARQUIMEDES LUIS RAMOS NOGUERA, tomó un segmento de tuvo con el cual le propinó un golpe en el cuero cabelludo-región parietal derecha, causándole una herida contusa de 6 cm. Sin embargo una comisión policial se percata de lo ocurrido y se apersonan al lugar donde luego de indagar sobre lo acontecido proceden a la aprehensión del ciudadano Imputado DENNYS RAFAEL ARRIOJAS RODRIGUEZ y luego trasladaron el procedimiento en su totalidad a la sede del Comando General donde notifican al Fiscal del Ministerio Público de Guardia”.

Efectivamente, el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano DENNYS ARRIOJAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometidas en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES LUIS RAMON NOGUERA. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, el acusado públicamente pidió disculpas por el hecho cometido a la Victima y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la representación Fiscal del Ministerio Público, en representación del Estado Venezolano, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Por su parte la Defensa Técnica ABG. HENRY DEFITT, solicitó le fueran extendidas las presentaciones a su representado a cada sesenta (60) días.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, en contra del ciudadano DENNYS RAFAEL ARRIOJAS RODRIGUEZ, es el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 DEL Código Penal, el cual establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día de hoy 17-11-2011.
En tal sentido el Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Mantener domicilio estable.
2.- Prohibición de acercarse a la victima.
3.- Presentarse ante el alguacilazgo cada SESENTA (60) DIAS, en razón de que el Tribual acuerda entenderle las presentaciones, para lo cual acuerda librar oficio al Departamento del Alguacilazgo.

Asimismo se le informó al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una Sentencia Condenatoria.

Líbrese oficio al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de este Estado.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese los oficios conducentes. CUMPLASE.-

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO