REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-011008
ASUNTO : NP01-P-2011-011008

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Con vista a la Audiencia Preliminar realizada en esta misma fecha, en la cual la Abogado FRANCIA CARABALLO, en su carácter de Fiscal Auxiliar SEXTA Auxiliar del Ministerio Público del Estado Monagas, explanó en forma oral la acusación presentada en contra del ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal observa:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

JUAN RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.381, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 17/09/1961, edad: 49 años de edad, Profesión u oficio: OBRERO, Hijo de ANTONIA EUSEBIA SANCHEZ (F) y de RUPERTO ROMERO (F), Domiciliado en: SECTOR DOÑA MENCA 1 CALLE 1 N° 34 cerca de la planta de oxidación Maturín Estado Monagas, No posee número de Teléfono, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas.

DE LOS HECHOS

Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “En fecha 22-06-2011, aproximadamente a las 1:20 de la tarde, los funcionarios Distinguido (PEM) JOSE CORDOVA, Agente (PEM) JAIRO HERNANDEZ, adscritos al Departamento de inteligencia Gubernamental de la Dirección General de policía del Estado Monagas, encontrándose en labores de patrullaje por la Calle 01 del Sector Doña Menca Parroquia Boquerón, observaron a dos personas, que realizaban un intercambio, notando que el ciudadano que estaba dentro del patio de la casa, donde funciona una bloquera, le hizo entrega de un paquetico al ciudadano que estaba del lado afuera de la casa, mientras el estaba del lado afuera le hizo entrega de un billete, por lo que se le dio la voz de alto, en ese momento el ciudadano que se encontraba del lado afuera, se lanzó por un farallón dándose a la fuga, por lo que preguntaron al imputado JUAN RAMON SANCHEZ, sobre la procedencia de la droga, trasladando a los funcionarios hacia donde tenia una droga ocultándose sobre una lámina de zinc, una (01) bolsa de material sintético, color blanco, que contenía dieciséis (16) envoltorios de la droga denominada Marihuana y tres (03) envoltorios de la droga denominada Crack, así como Ciento Once bolívares (111,00 Bs.) por lo que fue aprehendido. Cabe destacar que una vez practicada la experticia química-botánica correspondiente, la sustancia incautada resultó ser: SETENTA Y CINCO (75) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA.- 2.- NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, TIPO CRACK. …”.


PRUEBAS ADMITIDAS

Igualmente se ADMITIERON todas las pruebas presentadas en la acusación fiscal, específicamente en el Capítulo V, a saber, DECLARACION DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS y DOCUMENTALES, en razón de considerar quien aquí decide que las mismas fueron obtenidas de manera lícita y ser necesarias y útiles para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria, concediéndole el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público en tanto favorezcan a sus representados.-
De igual modo se Admiten las pruebas promovidas por la Defensa Técnica del Acusado de autos, como son las testimoniales de los ciudadanos: WILMER JOSE DIAZ FIGUERA Y PASCUAL JOSE ASTUDILLO CALZADILLA.

DE LA MEDIDA

Se acuerda mantener la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JUAN RAMON SANCHEZ, y que fue decretada por este mismo Tribunal en fecha 30 de Junio de 2011, por no haber variado ninguna de las circunstancias que dieron origen a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.- De igual modo se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de que se DESESTIME la Acusación Fiscal, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

ORDEN DE JUICIO

De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del JUAN RAMON SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.280.381, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO