REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-017537
ASUNTO : NP01-P-2011-017537


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy 17-11-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.489.687, de nacionalidad Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 30-07-1984, natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, Hijo de Victoria Pérez (V) y de Pascual Ocanto (V), domiciliado en el Sector Prados del Sur, Calle n° 02, casa N° 12, Maturín estado Monagas, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 14-05-2006, siendo LAS 4:30 de la madrugada cuando el ciudadano WILFREDO JOSE GONZALEZ RUIZ (occiso), se encontraba disfrutando con unos amigos de nombres JUAN CARLOS RAMIREZ GUAIQUIRIMA, RAMON ANTONIO GUZMAN CARABALLO, ROSIBELL JOSE MUNDARAIN LIMPIO Y CHAYENNE JOSE ACEVEDO MONTENO, en la discoteca Ágora de esta Ciudad, cuando el mismo le dice a sus amigos que regresaba en unos momentos, pero éste no regresó nuevamente, es cuanto los amigos fueron informados que afuera había una pelea y se percatan que WILFREDO JOSE GONZALEZ RUIZ a quien le decían WILLI estaba tirado en el suelo, y los ciudadanos YOEL OCANTO PEREZ Y FELIX EDUARDO MARTINEZ VELASQUEZ, quienes habían discutido con los encargados de la seguridad en la entrada de ese centro nocturno, porque no los habían dejado ingresar, por lo que el imputado YOEL OCANTO PEREZ se dirigió a un vehículo del cual sacó un arma de fuego y efectuó varios disparos de los cuales uno de ellos impactó en la humanidad del hoy occiso, siendo trasladado hacia el Centro Asistencial hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, donde ingresó sin signos vitales y resultando gravemente herido el ciudadano PAUL RENE ROMERO MONTAÑO (uno de los encargados de la seguridad de la discoteca). EL Ministerio Público una vez obtenida la información de estos hechos ordena que se practiquen todas las diligencias tendentes al total esclarecimiento de los hechos, a lo que se contrae los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, se logra individualizar al presunto autor del hecho punible como JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, por lo que una vez recabadas todos los elementos de convicción en su contra, se solicitó una Orden de Aprehensión, siendo aprehendido en fecha 12-07-2011, y luego se presentó ante el tribunal de Control, órgano que le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad”, en tal sentido solicito se Ordene el Pase a Juicio Oral y Público en el presente asunto, y se mantenga la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el Imputado de autos JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, es todo”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 22-08-2011, en contra del ciudadano JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 417 del Código Penal, en relación con el Artículo 424 Ejusdem, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara Wilfredo José González Ruiz (occiso) y del ciudadano PAUL ROMERO MONTAÑO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal, a saber, BAUDILIO PLAZA, LISMEGDIS LOPEZ, WILLIAMS RODRIGUEZ, LUIS CANDURI, JOSE JIMENEZ, ORANGEL SOLORZANO, DRA. MARTHA VILLAMEDIANA, JOSE BLONDELL, KEYLA CASANOVA, ROSA YANEZ, JUAN CASTILLO, IVONNE SAMPER, DR. ERNESTO GARDIE.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal, a saber, ALZUN WATSON, JOSE RANGEL, GONZALEZ JOSE GUTIERREZ, JOSE LUIS BELISARIO SEVILLA, IVES CADES ROMERO MONTAÑO, YORMAN ALEXANDER DIAZ VILLA, LISNEY DEL VALLE RUIZ DE GONZALEZ, PAUL RENE ROMERO MONTAÑO, JUAN CARLOS RAMIREZ GUIQUIRMA, RAMON ANTONIO GUZMAN CARABALLO, ROSSIBEL JOSE MUNDARAIN LIMPIO, CHAYANNE JOSE ACEVEDO MONTERO, HENRY EDUARDO HERNANDEZ PEÑALVER.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, a saber, INSPECCIONES TECNICAS POLICIALES N° 1373, 1375, 1381, de fechas 14-05-2006; EXPERTICIA Y AVALUO N° 9700-128-311, de fecha 16-05-2006; INFORME DE AUTOPSIA N° 073-06, de fecha 15-05-2006; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-128-B-0212, de fecha 19-05-2006; EXPERTICIA HEMATOLOGICA N° 9700-128-M-0455-06, de fecha 25-05-2006; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA E ION NITRATO N° 9700-128-M-464-06, de fecha 30-05-2006; EXAMEN MEDICO LEGAL N° 2042, de fecha 08-06-2006.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas. Sin embargo se acuerdan las copias solicitadas.




ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JOEL ANTONIO OCANTO PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados en los Artículos 405 y 417 del Código Penal, en relación con el Artículo 424 Ejusdem, cometidos en perjuicio de quien en vida se llamara Wilfredo José González Ruiz (occiso) y del ciudadano PAUL ROMERO MONTAÑO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN

La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO