REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002015
ASUNTO : NP01-P-2010-002015


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto el día Miércoles 02-11-2011, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados LEONARDO JOSE BASTARDO COBA Y EDWIN DAVID LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

LEONARDO JOSE BASTARDO COBA, titular de la cédula de identidad N° 20.422.737, natural de Maturín estado Monagas, nacido el 28-11-91, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 4, La Muralla, cerca de Ultra sonido, Maturín Estado Monagas.
EDWIN DAVID LOPEZ, indocumentado pero manifestó ser titular de la cédula de identidad 22.718.896, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 13-05-90, de 21 años de edad, Ocupación Obrero, Estado Civil Casado, hijo de SORAIDA DE LOPEZ (V) y de FERNANDO LOPEZ (F), domiciliado en: ANTONIO JOSE DE SUCRE, CALLE 11, CASA 13, CERCA DE LA POMU, MATURÍN ESTADO MONAGAS. Telf. 0424-9186852.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“El día 13/03/10, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cumpliendo con sus labores diarias como taxista, circulaba por la avenida Bella Vista de la ciudad de Maturín, a bordo de su vehiculo clase automóvil, marca Geely, modelo CK 1.5, Tipo Sedan, olor azul, placas MFL-79V, en ese momento los ciudadanos EDWIN DAVID LOPEZ, LEONARDO JOSE BASTARDO CAVA, en compañía de un adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitaron los servicios al ciudadano de nombre Hernan Bertocini, a quien posteriormente lo habían robado, y que dentro de su vehículo habían herido a un ciudadano, ya que se presento una discusión entre dos de los imputados y a uno se le había accionado el arma, que los imputados emprenden la huida y la victima inicia su persecución, conjuntamente con el funcionarios policial, FELIX GUILLERMO CHACON JIMENEZ, que posteriormente logro avistar en el CDI ubicado en la avenida bella vista, lugar donde la victima reconoció a sus agresores, procediendo a su captura quedando identificados como EDWIN DAVID LOPEZ, LEONARDO JOSE BASTARDO CAVA, quien quedó en observación de la emergencia del Hospital Manuel Núñez Tovar por amputación del tercer dedo del pié izquierdo debido a impacto de arma de fuego y un adolescente cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 10 de Mayo de 2011, por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de los ciudadanos LEONARDO JOSE BASTARDO COBA Y EDWIN DAVID LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano HERNAN BERTONCINI. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que los ciudadano acusados han sido autores del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.


DE LA MEDIDA

En cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica, quien ratificó la solicitud realizada en fecha 30-09-2011, donde solicitó el cambio de la Medida de Detención domiciliaria por una Medida de Presentaciones, contempladas en el Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que los mismos puedan reinsertarse como personas y llevar una vida digna, y puedan trabajar y estudiar, aunado a que los mismos han cumplido con la medida impuesta, por lo que este Tribunal observa que en fecha 17 de Marzo de 2010, decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a los acusados, conforme al Artículo 256 numerales 1° y 6°, la cual consistía en Detención Domiciliaria y Prohibición de acercarse a la victima, la cual se MODIFICA el numeral 1° por el numera 3°, manteniéndose el numeral 6°, los cuales consisten en presentaciones de cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y Prohibición de acercarse a la victima. De igual modo se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Acusado LEONARDO JOSE BASTARDO COBA Y EDWIN DAVID LOPEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de del ciudadano HERNAN ANTONIO BERTONCINI CONTRERAS. Y así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de Sala remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN




La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO