REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003967
ASUNTO : NP01-P-2008-003967


Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la acusada NORKA DEL CARMEN JARIS; Venezolana, natural de Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, nacido en fecha 13/09/1979, de 28años de edad, Estado Civil: Soltera, de profesión u oficio: comerciante y del hogar, hijo de: Eulogia Jaris (V) y de Franklin Farfán (V), manifestó ser titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.487.911, Teléfono: 0414-669.98.35, domiciliado en la Calle La Pumalaca, Sector Villa Lara, Rancho Sin Número, Barrancas del Orinoco, Municipio Sotillo, Estado Monagas, bajo los siguientes términos:

DE LOS HECHOS

“En fecha 30 de Agosto del 2008, siendo aproximadamente las nueve y treinta 09:30 Minutos de la mañana, los funcionarios C/2DO (PEM) ANGEL MARCANO Y AGENTE (PEM) MAIRA LUNA, adscritos a la Comisaría del Municipio Sotillo Estado Monagas, cuando se les acercó un ciudadano quien manifestó no querer ser identificado por temor a la integridad física de el y de su grupo familiar, indicándome en el sector Villa Lara de esta Población, específicamente en la calle la Pumalaca se encontraba una ciudadana vendiendo drogas, por lo que se constituyeron en comisión trasladándose al sector de la calle San Luís donde observaron a al ciudadana NORKA DEL CARMEN JARIS, con las mismas características aportadas por el informante, por lo que se procedió a darle la voz procediendo a realizarle una inspección corporal… se le incauto en el koala, procediendo a realizar la inspección al koala en presencia de los ciudadanos testigos localizándose en el interior dos (02) cajas de fósforos una con la Cantidad de Siete (07) Envoltorios de papel de aluminio , contentivo de presunta Droga denominada “Crack”, y otra con un (01) Envoltorio de papel plástico de color negro y verde, contentivo de la presunta Droga denominada “MARIHUANA”, la cantidad de cinco mil cien bolívares… dos (02) teléfonos… motivo por el cual fue detenida… ..”.

Efectivamente, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de la mencionada ciudadana NORKA DEL CARMEN JARIS, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena que en su límite máximo no excede de los cuatro años, se presume la buena conducta predelictual del acusado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:

1.- Continuar con las presentaciones las cuales serán ampliadas en este acto a cada SESENTA (60), por lo que se acuerda librar oficio al Departamento del Alguacilazgo.

2.- Cumplir con el servicio comunitario dos (02) horas cada QUINCE (15) DIAS, en la ESCUELA BLANCA GUEVARA DE BALAN, ubicada en Barrancas del Orinoco, para lo cual se comisiona a la acusada, a fin de que lleve el oficio que será librado a la referida escuela, donde se le hará del conocimiento de lo aquí decidido.

Asimismo se le impone al acusado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.

Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.


El Juez


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL

El Secretario

ABG. SULAY MARCANO