REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-005556
ASUNTO : NP01-P-2010-005556


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 29/11/11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado YAMILETH CAROLINA GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

YAMILETH CAROLINA GARCIA Venezolana, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, hijo de: YUSMELYS GARCIA (V) y de MANUEL VERA (V), de profesión u oficio Ama de casa, natural Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 22-08-1989, indocumentado sin embargo dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.348.077, domiciliado en: Avenida José Antonio Páez casa S/N cerca de la Licorería XIOMARQUEZ Maturín, Estado Monagas.



De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

De la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:
“En fecha 09 de Julio del dos mil diez, (09/07/2010), siendo aproximadamente las doce y treinta del mediodía (12:20 pm), cuando funcionarios adscritos a la Brigada ANTIDROGAS, de la Delegación de Monagas del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se encontraban realizando un procedimiento de drogas, y trasladaban unos detenidos relacionados con el referido caso, la imputada en compañía de una adolescente se abalanzaron en contra de los funcionarios agrediéndolos verbal y físicamente, para impedir la detención de los involucrados en el caso de drogas; circunstancias por las cuales las aprehendieron bajo los términos de un procedimiento en flagrancia”.

De la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público:

“En fecha 22/06/2011, aproximadamente a las 10:00 de la mañana, los funcionarios Agentes RICHAR BORTHOMERTH, FREDDY RIVAS, WILMER DESIDERIO Y ANGEL PRESILLA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub.-Delegación Maturín, recibieron llamada telefónica de parte de una persona con todo de voz masculino, quien no quiso identificarse por temor a futuras represalias, informando que una ciudadana de nombre Yamilet, de color de piel blanca, de aproximadamente 21 años de edad, de 1,74 de estatura, de contextura delgada, color de pelo rojizo, residenciada en la calle 08, sector Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Maturín, se encontraba distribuyendo drogas, por lo que se constituyeron en comisión, a fin de corroborar la velocidad de la información aportada y estando en la mencionada dirección, realizaron una vigilancia estática a distancia prudente de manera de no ser detectados, observando a la imputada YAMILET GARCIA, estaba parada al frente de una residencia, con las mismas características fisonómicas aportadas por la informante, verificándose que esta fue abordada por un ciudadano de contextura delgada, color de piel blanca, de aproximadamente 36 años de edad, los cuales hicieron un intercambio, motivo por el cual los funcionarios procedieron a abordarlos, dodne estos tomaron una actitud de nerviosismo e intentando moverse del lugar, por lo que se le dio la voz de alto y al realizarles una inspección personal…, se le incautó al ciudadano en su mano derecha, cuatro (04) envoltorios de la droga denominada Crack, informando que la imputada se las había vendido por la cantidad de Ochenta (80) bolívares fuertes en efectivo, manifestando la ciudadana que efectivamente sui se los había vendido, entregando a los funcionarios el dinero en cuestión, procediendo a realizarlo en presencia de los testigos GERMAN ALBERTO RODRIGUEZ SANTIAGO, siendo aprehendidos.…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA, por la presunta comisión del delito de el delito de OBSTRUCCION A LA REALIZACION DE UN PROCEDIMIENTO POLICIAL, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal y la acusación presentada por parte del Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de la misma ciudadana por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre la acusada por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana YAMILETH CAROLINA GARCIA,, por la presunta comisión de los delitos de OBSTRUCCION A LA REALIZACION DE UN PROCEDIMIENTO POLICIAL, previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal y DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,

ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. SULAY MARCANO