REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-002897
ASUNTO : NP01-P-2011-002897


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 29-11-11, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado LUIS JESUS OSORIO LUNA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

LUIS JESUS OSORIO LUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.117.466, Nacionalidad Venezolano, Nacido en fecha 18-08-1981 edad: 29 años de edad, Profesión u oficio: comerciante, Hijo de Josefina Luna (V) y de Luís Jesús Osorio (v), y Domiciliado: en el Av. Principal de los Godos al frente de los bomberos, Maturín Estado Monagas. TELEFONO. 0424.902.4541 pertenece Alba Rengel es mi concubina, previo traslado desde el Internado Judicial del Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 07 de Abril de 2011, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, los funcionarios Distinguido (PEM) JOSE RAMOS, NELSON RAMOS, NELSON GARCIA, Agente (PEM) ERIKA MARTINEZ, adscritos al Departamento de Inteligencia Gubernamental de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, recibieron una llamada telefónica, por parte de un ciudadano, que no quiso a identificarse por miedo a represalias posteriores, comunicando que en una casa de color azul, con rejas y puertas pintadas de color blanca, ubicada al final de la Urbanización Los Abanico, específicamente en la Vereda 43, sector Los Godos, y que en dicha residencia había un aviso que dice se vende Agua. Allí vivía un ciudadano renco de piel color blanco, de ojos rayados, ya que el mismo mantenía una venta de droga a diario, y que se camuflajeaba con la venta de agua, por lo que los funcionarios proceden a trasladarse hacia el lugar, en compañía de un testigo y al llegar a la vivienda, observaron que la reja principal estaba abierta y la puerta principal de la vivienda estaban abiertas, por lo que procedieron a introducirse en la entrada de la residencia, con el testigo, haciendo llamado al dueño de la misma, es cuando son atendidos por un ciudadano, con las características de la persona denunciada, se identificaron como funcionarios, le informaron los motivos de su presencia, y le solicitaron la colaboración al dueño de la vivienda para revisar su propiedad, es cuando se mostró nervioso, y a su vez acepto la revisión, en presencia del testigo los funcionarios Nelson García José Ramos, revisaron la vivienda…, donde en el segundo cuarto encontraron sobre un televisor, media panela sintético de color azul, en la parte de arriba y debajo un pedazo de material sintético de color negro, estos cubiertos de restos de vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana, asimismo sobre el televisor se encontraban dos (2) envoltorios tamaños medianos, confeccionados en aluminio, al abrirnos contenían restos de vegetales, presunta droga denominada marihuana, procediendo a su aprehensión.…”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS JESUS OSORIO LUNA, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado ha sido autor del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

De la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad

En cuanto a la solicitud de revisión de medida realizada por la defensa, esta se NIEGA y se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LUIS JESUS OSORIO LUNA, por la presunta comisión del delito de el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria de Sala,

ABG. SULAY MARCANO