REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001922
ASUNTO : NP01-P-2009-001922


AUTO DE ACUMULACIÓN


Dada la relación que guarda la presente causa, con el asunto NP01-P-2011-001242, que cursan por ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, instruidas ambas, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO BELLO, para decidir con respecto a la acumulación respectiva, previamente se estima lo siguiente:

UNICO: Es del tenor del artículo 73 de nuestra Ley Adjetiva Penal, lo siguiente: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos...., ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código". En atención a lo establecido en la norma in comento, puede verificarse que la presente causa NP01-P-2009-001922, se sigue en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO BELLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO. Asimismo se observa que ante este mismo Tribunal cursa asunto NP01-P-2011-001242, donde aparece igualmente el precitado ciudadano presuntamente involucrado en la perpetración del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En razón de lo expresado, y a los fines de mantener la continencia de la causa, asumiendo la celeridad que debe prevalecer en todo proceso penal y principalmente para dar cumplimiento al dispositivo descrito ut-supra, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es la ACUMULACION DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto NP01-P-2009-001922, a la causa NP01-P-2011-001242, donde en ambas aparece como presunta partícipe el ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO BELLO. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ES POR LO QUE ESTE Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA ACUMULACION DE AUTOS, de la causa NP01-P-2011-0011242, a la presente causa NP01-P-2009-001922, por ser esta la del delito que se cometió primero y tiene señalada mayor pena, las cuales son llevadas en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARCANO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.079.921, plenamente identificado en actuaciones anteriores; ello de conformidad con lo pautado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 66 ejusdem. En tal sentido agréguese a las presentes actuaciones, el asunto NP01-P-2011-001242, ordenándose su refoliatura a partir del folio 96 de autos.- Cúmplase.-

Regístrese, diarícese, Notifíquese y déjese copia certificada del presente auto.

La Juez,



ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO