REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009128
ASUNTO : NP01-P-2011-009128

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en fecha 08 de Noviembre de 2011 se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al WILMER ANTONIO MENDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

WILMER ANTONIO MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.562, Venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 40 años de edad, por haber nacido en fecha 20/10/1972, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, Hijo de MARIA DOLORES MENDEZ (V) Y PADRE DESCONOCIDO, y domiciliado en Calle 5, Casa N° 09, de la Muralla, detrás del Terminal de esta Ciudad Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“En fecha 17/06/2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la tarde, los funcionarios Cabo Primero (PEM) GRMAN MARCANO, adscrito al Grupo Táctico Especial (GTE) de la Dirección de la Policía del Estado Monagas, se encontraban de servicio de patrullaje en la Unidad G-208 conducida por el Funcionario Distinguido (PEM) Arquímedes Tuaresca y auxiliares Agentes Ermy Ortiz y Luís Valdivieso, cuando nos desplazábamos por la Calle 07 Sector Campo Ayacucho de Maturín, Estado Monagas, avistamos a un sujeto con las siguientes características, estatura regular, piel morena, cabello liso de color negro, de barba y bigotes, contextura delgada, portaba como vestimenta camisa manga larga de color azul, pantalón color beige y cholas de color azul, portando en sus manos un bolso tipo koala de color azul, gris y negro, este sujeto iba caminando por la acera y al notar nuestra presencia aceleró el paso, con intenciones de salir en veloz carrera, por lo que previa identificación como funcionarios policiales,…..le dimos la voz de alto, logrando que se detuviera, procediendo a realizarle una revisión corporal a los sujetos,….encontrándole en un bolso tipo koala color azul, gris y negro, marca SLAZENGER, la cantidad de setenta y tres (73) envoltorios pequeños confeccionados en papel aluminio, contentivos de una sustancia sólida de color amarillento, de presunta droga denominada “CRACK” y treinta y cuatro (34) envoltorios de tamaña regular, confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales de presunta droga denominada “MARIHUANA” y la cantidad de Noventa y cinco bolívares )95bs), procediendo a su aprehensión. Cabe destacar que una vez practicada la Experticia Química-Botánica, correspondiente la sustancia incautada resulto ser: DOCE (12) GRAMOS DE COCAINA BASE TIPO CRACK.- 2). CIENTO OCHENTA Y SIETE (187) GRAMOS DE CANABIS SATIVA…”.


ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en fecha 20-07-2011, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.


PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se concede el derecho a la Defensa Técnica de hacer suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas.

DE LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa en cuanto a que se le otorgue a su representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado WILMER ANTONIO MENDEZ por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma y como sitio de reclusión el Internado Judicial de Monagas. Sin embargo se acuerdan las copias solicitadas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano WILMER ANTONIO MENDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por llenar los extremos del articulo 326 del código Orgánico Procesal Penal.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. DELMYS GAMERO DE CHAYAN



La Secretaria,


ABG. SULAY MARCANO