REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023956
ASUNTO : NP01-P-2011-023956

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al escrito presentado por el abogado SERGIO CAMACHO, en su condición de defensor privado del imputado LUIS JOSE MAITA, donde solicita se materialice a su defendido la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente.
De la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 04 de Noviembre de 2011, este Tribunal declino la competencia a los Tribunales de Responsabilidad Penal, en virtud de haberse recibido partida de nacimiento del ciudadano LUIS JOSE MAITA, suscrita por el Registrador Civil de la Parroquia Chaguaramas de fecha 04 de Octubre de 2011, en el cual se evidencia que fue presentado en esa misma fecha por la ciudadana ANA MERCEDES MAITA, donde se certifica que ha sido presentado un niño MAITA LUIS JOSE, quien nació el día tres de junio del año 1994, por lo que este Tribunal declino la competencia toda vez que se presume que el imputado del autos es adolescente.
Riela a las actuaciones a los folios 192 al 199, experticia antropológica realizada por la antropóloga forense MILAGROS FERMIN, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Anzoátegui Área de antropología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, a fin de determinar la edad ósea del ciudadano LUIS JOSE MAITA, el estudio se encuentra relacionado con Experticia odontológica con el fin de determinar la edad dental al individuo, arribando a la conclusión basándose en la metodología y aplicando los elementos de interés resaltante del individuo en estudio para determinar al edad, el ciudadano POSEE UNA EDAD DENTAL DE 25 AÑOS + - 1, que se estima corresponde con su edad cronológica; dicho resultado se obtuvo mediante el cotejo detallado, minucioso y objetivo sostenida entre el reconocimiento clínico, radiográfico y las tablas de cronología de la erupción utilizada para tal fin.
Ahora bien en base al resultado de la prueba Antropológica realizada al ciudadano LUIS JOSE MAITA, donde resulto ser que el referido ciudadano tiene una edad ósea de 25 años de edad, y que posee una edad dental de 25 años de edad, el Tribunal primero de Control Sección Adolescente, remite la causa a este Tribunal Sexto de Control, quien en principio por distribución conoce la presente causa.
Riela a los folios 63 al 66, decisión dictada por este Tribunal Sexto de Control, donde se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS JOSE MAITA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, en razón de la concurrencia de los supuestos 1, 2, 3 del articulo 250 en relación al articulo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Previamente considera quien decide que no han variado las circunstancias que dieron lugar a este Tribunal a decretar MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS JOSE MAITA, Plenamente identificado por encontrarse satisfechos los supuestos establecidos en el articulo 250 en relación con el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano. Considera esta Juzgadora que en el caso en particular luego de revisar y analizar todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se acredita la existencia de un hecho Punible que merece pena de prisión, cuya acción no esta evidentemente prescrita y elementos de convicción, para estimar que el imputado han sido autor o participe del delito como lo es de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, prevista y sancionada en el artículo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y como quiera que no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretar dicha medida, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho a esta etapa procesal es mantener subyugado al proceso al imputado bajo la medida privativa de Libertad. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En merito de de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de la defensa y mantiene la Medida Privativa de Libertad al imputado LUÍS JOSÉ MAITA, venezolano, de 24 años de edad, estado civil: soltero, hijo de Ana Mercedes Maita (v) y de Luís Alberto Catalán (f), de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03 de junio 1986, teléfono: 0426-2926776 0426-4915793, domiciliado en: chaguarama 01 calle principal casa sin numero maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a decretarla. Y así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ