REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-010043
ASUNTO : NP01-P-2010-010043



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 21/11/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados OLGA TERESA HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNANDEZ, JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA, YUINETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ y LUIS ALBERTO BASATARDO HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CAROLINA ROMERO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIRIAN LEONETT
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE PEINERO

Identificación de los Acusados

OLGA TERESA HERNANDEZ, venezolana, natural de Casanay, estado Sucre; de 44 años de edad por haber nacido en fecha 03/10/1966, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio Manicurista, titular de la cédula de identidad Nro. 9.458.754

ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua; de 18 años de edad por haber nacido en fecha 23/04/1992, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio studiante, titular de la cédula de identidad Nro. 24.864.089, TELEFONO 0426-397.80.93

YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNANDEZ, venezolano, natural de Carupano, estado Sucre; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 30/11/1988, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 22.721.041, TELEFONO:

JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital; de 21 años de edad por haber nacido en fecha 19/06/1991, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nro. 25.581.027,

YUNETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ, venezolana, natural de San Félix, estado Bolivar; de 27 años de edad por haber nacido en fecha 14/01/1984, residenciada en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio peluquera, titular de la cédula de identidad Nro. 17.885.497,

LUIS ALBERTO BASTARDO HERNANDEZ, venezolano, natural de Maturin, estado Monagas; de 33 años de edad por haber nacido en fecha 12/10/1977, residenciado en la entrada Costo Abajo, del Caserio Orocual, Municipio Piar, estado Monagas, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 13.475.704,



De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada Lunes veintiuno (21) de Noviembre de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos: “Que el día 22 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente la 01:00 am, momentos en que la ciudadana ODETTE ASSAFO DE BALADI victima en la presente causa se disponía a ingresas en su residencia ubicada en el Edificio Teasca..en compañía de su esposo BALADI DAKAK GEORGES, y su nieto de nombre Yonny a bordo de su camioneta se dirige a abrir el portón son interceptados por tres sujetos portando armas de fuego quienes desciende de una camioneta doble cabina, acercándose a la señalada víctima uno de los sujetos y procede a someterla mientras que los otros dos se acercaron a la camioneta y con sus piernas presionaban la puerta del conductor para que el esposo de la víctima no saliera, a la vez que uno de los sujetos le solicitaba las llaves del vehículo y al este negarse el sujeto lo amenazó con matarlo, por lo que tuvo que hacerle entrega de las llaves escuchando a la vez a su esposa pidiendo auxilio por cuanto la estaba obligando a montarse en el mencionado vehículo..logrando introducirla al vehículo y emprendieron la huída del lugar…, iniciaron las correspondientes diligencias de investigaciones, procediendo en fecha 23-11-2010, a las 9:00 horas de la noche a bordo de varios vehículos particulares a trasladarse hasta la población de Orocual Estado Monagas, con la finalidad de esclarecer los hechos.., una vez en un rancho siendo recibido por varias personas quienes se tornaron de manera violenta y grosera contra la comisión policial, lo que requirió el uso de la fuerza física, obteniendo como resultado que los ciudadanos OLGA TEREZA HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, BETRIZ CAROLINA MARIN, YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERANDEZ, quienes manifestaron a los funcionarios policiales tener conocimiento del lugar donde el ciudadano Manuel Echezuria mantenía en cautiverio a la victima ODETTE BALADI, e incluso la ciudadana OLGA TERESA HERNANDEZ, manifestó que su hijo respondía al nombre de MANUEL ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ…, y en la plena vía publica la victima señalo a la comisión policial a los imputados JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA y YUNETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ, como las personas que eran colaboradores y estaban en compañía de los ciudadanos que la tenían en cautiverio.. .”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. CAROLINA ROMERO, en contra de los ciudadanos OLGA TERESA HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNANDEZ, JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA, YUINETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ y LUIS ALBERTO BASATARDO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana ODETTE ASSAFO DE BALADI y del Estado venezolano, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos OLGA TERESA HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNANDEZ, JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA, YUINETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ y LUIS ALBERTO BASATARDO HERNANDEZ, que le fue decretada en su oportunidad legal por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a decretarla.




Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: OLGA TERESA HERNANDEZ, ALEXANDER ANTONIO ECHEZURIA HERNANDEZ, YOR ALEXANDER ECHEZURIA HERNANDEZ, JOSE DEIVIS RODRIGUEZ SANABRIA, YUINETZI CAROLINA CHACON ALBORNOZ y LUIS ALBERTO BASATARDO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 03 en relación con el artículo 11 en la Ley Contra el Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el numeral 12° del Artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal. En perjuicio de la ciudadana ODETTE ASSAFO DE BALADI y del Estado venezolano, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez Sexto de Control


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON