REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-004314
ASUNTO : NP01-P-2011-004314



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 21-11-2011, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a los acusados JOSE MANUEL BRITO GARCIA y CARLOS EDUARDO PARARE AZOCAR, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. FRANCIA CARABALLO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MILSA ALVAREZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. DEYANIRA JIMENEZ



Identificación del Acusado

JOSE MANUEL BRITO GARCIA, Venezolano, 26 años de edad, por haber nacido en fecha 05-03-1985, Estado Civil: Soltero, Hijo de BRISEIDA GARCIA (V) y de PEDRO ESTEBAN BRITO (F), de profesión u oficio obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.080.843, domiciliado en la Calle 05 casa S/N, Sector Prado del Este I, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0426-7990695

CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR, Venezolano, 22 años de edad, por haber nacido en fecha 18-10-1988, Estado Civil: Soltero, Hijo de ALCIDA AZOCAR (V) y de RAMON PARARE (V), de profesión u oficio obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.917.973, domiciliado en la Calle 06, Casa sin numero, Sector Prados del Este I, Maturín, Estado Monagas; Teléfono: 0416-7863338 (Concubina


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada lunes veintiuno (21) de Noviembre de 2011, siendo las 11:50 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“En fecha 19 de mayo de 2011, aproximadamente a las 02:20 horas de la tarde los funcionarios CABO PRIMERO EDUARDO PEREZ y DISTINGUIDOS IVAN CHACON y MAIKER CALZADILLA…Sa encontraban realizando labores de patrullaje por el sector Prado del este de esta Ciudad de Maturín estado Monagas , recabaron información de un ciudadano , quien manifestó que en la Calle 07, específicamente en una casa en construcción, se encontraban unos ciudadanos quienes venden droga a toda hora del día y que esta situación dañaba a la sociedad, razón por la cual procedieron a trasladarse a la referida dirección , con la finalidad de verificar la información, no sin antes de solicitar la colaboración a varios ciudadanos para que estos prestaran la colaboración de testigos presénciales al procedimiento policial, las cuales todos se negaron, en tal sentido se dirigen y una vez allí logran visualizar que de la construcción iba saliendo un ciudadano de estatura mediana de color de piel, morena, quien llevaba empuñado en su mano derecha una media de color azul oscuro, rápidamente se acercaron a este ciudadano, dándole la voz de alto e identificándose como funcionarios policiales, la cual al realizarle la revisión corporal se le incauto en su puño de su mano, una media pequeña de color azul oscuro y rojo, logrando notar que tenia varios envoltorios, hechos de papel aluminio contentivos todos de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, estos al ser contabilizados arrojo la cantidad de Cincuenta (50) envoltorios, así mismo lograron visualizar que a un costado de la construcción se encontraba un ciudadano debajo de un árbol, de estatura mediana, percatándose que el suelo había una bandeja con varios envoltorios hechos en papel aluminio, de inmediato se le dio la voz de alto al ciudadano reteniéndolo en el lugar al chequear el contenido de la bandeja se pudieron dar cuenta, que tenia encima la cantidad de Ciento (01) envoltorios tamaño pequeño, elaborados en papel aluminio contentivos todos de una sustancia sólida de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, Un (01) envoltorio tamaño grande, contentivo de una sustancia granulada , de color amarillenta de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack y un rollo de papel aluminio usado, las cuales fueron aprehendido quedando identificado como JOSE MANUEL BRITO GARCIA Y CARLOS EDGARDO PARARE AZOCAR..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. FRANCIA CARABALLO, en contra de los ciudadanos JOSE MANUEL BRITO GARCIA y CARLSO EDUARDO PARARE AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la excepción planteada por al defensa por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos formales para intentar la acusación Fiscal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.
Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de los acusados JOSE MANUEL BRITO GARCIA y CARLSO EDUARDO PARARE AZOCAR, en los mismos términos cuando fue decretada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los ciudadanos: JOSE MANUEL BRITO GARCIA y CARLSO EDUARDO PARARE AZOCAR, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el Artículo 149 DE LA Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez Sexto de Control




ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON