REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 03 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023956
ASUNTO : NP01-P-2011-023956

Compete a este Tribunal pronunciarse en relación a la |solicitud de declinatoria a los tribunales especializados de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente interpuesta por el Abogado Sergio Camacho en el presente asunto a tal efecto este Tribunal emite el siguiente Pronunciamiento:


Por cuanto de la revisión dispensada de las actuaciones observa esta instancia que en fecha que este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2011 decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD , de conformidad con lo previsto en el articulo 319 del Código Penal .

Cabe señalar que ante esta instancia se recibió copia simple de una partida de nacimiento en la cual se indica que el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA , es presuntamente un adolescente de diecisiete (17) años de edad , partida que fue consignada nuevamente en original a los autos .

Es importante destacar que este Tribunal en razón a la incongruencias indicadas en la partida de nacimiento dicto auto en fecha 21 de Octubre de 2011 en el cual entre otros particulares acordó requerir información al Registro de la Parroquia de chaguaramas, no evidenciándose respuesta alguna en tal sentido y visto entre otras solicitudes el requerimiento de la defensa en cuanto a la declinatoria del presente asunto a los Tribunales Especializados debe este tribunal en resguardo del interés superior del niño niña y adolescente pronunciarse por cuanto existen dudas al respecto en consecuencia es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón a la materia de conformidad con lo previsto en el articulo 67 del Código orgánico procesal penal y consecuencialmente declina la competencia conforme a lo dispuesto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales especializados de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal.

Por otro lado este Tribunal sin menoscabo del derecho que tienen las partes a una justicia expedita y sin dilaciones se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como a la fijación de la Audiencia preliminar en razón de acusación recibida y de las solicitudes requeridas por la defensa de traslado de su representado al SAIME y en cuanto a la recibida de la presidencia en relación a la solicitud del Comandante de la Policía del Estado en cuanto al cambio de sitio de reclusión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello en razón de la declaratoria de incompetencia emitida por este tribunal en la presente decisión. Finalmente se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado a los fines de se realice el traslado del referido ciudadano a la Unidad socio-educativa José Francisco Bermúdez en razón a la condición de adolescente del ciudadano antes mencionado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN A LA MATERIA de conformidad con lo previsto en el articulo 67 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente DECLINA LA COMPETENCIA conforme a lo dispuesto en el articulo 76 del Código Orgánico Procesal Penal a los Tribunales Especializados de Responsabilidad Penal del Niño Niña y Adolescente de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal. Por otro lado este Tribunal sin menoscabo del derecho que tienen las partes a una justicia expedita y sin dilaciones se abstiene de emitir pronunciamiento en cuanto a la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad así como a la fijación de la Audiencia preliminar en razón de acusación recibida y de las solicitudes requeridas por la defensa de traslado de su representado al SAIME y en cuanto a la recibida de la presidencia en relación a la solicitud del Comandante de la Policía del Estado en cuanto al cambio de sitio de reclusión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ello en razón de la declaratoria de incompetencia emitida por este tribunal en la presente decisión. Asimismo se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía del Estado a los fines de se realice el traslado del referido ciudadano a la UNIDAD SOCIO-EDUCATIVA JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ en razón a la condición de adolescente del ciudadano antes mencionado Finalmente se acuerda agregar a los autos la acusación recibida y los recaudos complementarios remitidos de la fiscalia y los cursantes ante este Tribunal . Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG