REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000449
ASUNTO : NP01-P-2007-000449

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, ordenada en fecha 29/11/11, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. JOSE ROJAS
DEFENSOR DEL ACUSADO: Abg. JOSE MANUEL ROJAS
APODERADO DE LA VICTIMA: ABG. GIOVANNI ARISTIMUÑO
VICTIMA INDIRECTA: SORIS CEDEÑO


Identificación del Acusado

FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 12-07-1959, titular de la cédula de identidad N° 8.367.824, de 47 años de edad, profesión u oficio: Ingeniero Electricista, Estado Civil: divorciado, hijo de: Almirda de Hernández (f) y de Eustacio Hernández (f). Domiciliado en: Los Guaritos II vereda 30 casa n° 9 Maturín Estado Monagas.

De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En audiencia Preliminar celebrada martes 29 de Noviembre de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“de fecha 02-03-2007, siendo aproximadamente las tres horas de la madrugada el imputado FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, se desplazaba por la Avenida Raúl Leoni, en estado de ebriedad y a exceso de velocidad en un vehículo MARCA TOYOTA MODELO LAND CRUIZER… incumpliendo de esta manera las obligaciones que le imponía el artículo 50, numerales 4 y 8, de la Ley de Transito y Terrestre, vigente para esa fecha siendo que en la misma avenida en las adyacencias del establecimiento Subway y frente del restaurante Clara Luna, se encontraba estacionada en el hombrillo derecho con las luces intermitentes y la coctelera encendida la unidad patrullera N° 161 de la Policía del Estado.. conducida por el funcionario HENRY RAFAEL LARA ROSALES y como acompañante DAVID RAFAEL GONZALEZ, a fin de trasladar la comisión integrada por los funcionarios DARWIN MOSQUEDA MAYORGA, FRANCISCO MASCELLI y CARLOS EDUARDO CEDEÑO (Occiso) quienes se pusieron a levantar un punto de control que se había instalado en el sitio, cuando de manera intespectiva abrupta y repentina el ciudadano FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, asumiendo una actitud imprudente…no tomo las previsiones necesarias e impactó con el vehículo que este conducía con la unidad patrullera, por el lado izquierdo arrollando y arrastrando al ciudadano CARLOS EDUARDO CEDEÑO, a quien se le produjeron traumatismo generalizado que conllevaron a su muerte..”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Primero del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. JOSE ROJAS, en contra del ciudadano FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO CEDEÑO, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas
Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión de las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, del imputado FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, con presentación cada 30 días por ante la Ofician del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la prescripción de la pena, toda vez que de conformidad a lo previsto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, el delito de Homicidio Culposo, en aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena prescribe por tres años, siendo en el caso que nos ocupa los hechos ocurrieron en fecha 02-03-2007, y la acusación fiscal se presento en fecha 28 de Febrero de 2010, la cual interrumpe la prescripción y en consecuencia se declara sin lugar lo peticionado por la defensa.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público
Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FELIX GUSTAVO HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CARLOS EDUARDO CEDEÑO, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primero del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

El Secretario