REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009770
ASUNTO : NP01-P-2010-009770

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal Publicar la fundamentación de la Apertura al Juicio Oral y Público, al momento de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido al acusado DAVISON JESUS CARRERA LEON, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

TRIBUNAL: Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZ: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN
SECRETARIA: ABG. SILVIA RONDON
FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. CECILIA ARAY
DEFENSOR DEL ACUSADO: ABG. JUAN OCA ( en apoyo a al defensa 14 penal)

Identificación del Acusado

DAVINSON JESUS CARRERA LEON, Venezolano, natural de Maturín, de 21 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión Chofer, nacido en fecha 15/11/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.421.210, residenciado en: La calle 05, Transversal I, casa 68, Sector III, Conjunto Residencial Paramaconi, Maturín Estado Monagas.

En audiencia Preliminar se Ratifica Acusación por los siguientes hechos:
“de fecha 17-11-2010 siendo aproximadamente las 03:15 horas de la tarde el ciudadano DAVINSON JESUS CARRERA LEON, fue aprehendido por una comisión policial…en ese momento el ciudadano se encontraba a bordo de (01) vehículo Clase Automóvil, marca Ford, modelo failane, tipo sedan color bronce placas BBR-771 serial de carrocería AJ27SS15705, serial de motor V-8, acto seguido los funcionarios actuantes le solicitaron la documentación del aludido automóvil, no pudiendo justificar la propiedad, la posesión ni la procedencia del mismo, en virtud de eso efectúan llamado al sistema de Información Policial..a los fines de suministrarle los datos del vehículo en cuestión; el cual arrojó que se encontraba solicitado por esa delegación con sede en San Félix, según expediente N° E-890.475, de fecha 24-04-1997..siendo finalmente detenido el imputado DAVINSON JESUS CARRERA LEON…”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en esta audiencia por el ABG. CECILIA ARAY, en contra del ciudadano DAVISON JESUS CARRERA LEON, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por considerar que cumple con lo requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pruebas Admitidas

Se admitieron todas las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, asimismo se acuerda la adhesión que hace la defensa en este mismo acto, a las pruebas presentada por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Se admitió la calificación dada por la representación Fiscal.

Se MANTIENE la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL, del imputado DAVISON JESUS CARRERA LEON, en los mismos términos que le fue decretada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: DAVISON JESUS CARRERA LEON, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario
Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI GUZMAN

La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON