REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-010252
ASUNTO : NP01-P-2011-010252

CAPITULO I


Compete a este Tribunal publicar el texto íntegro de la sentencia dictada en contra del ciudadano: ABRIL CÁRDENAS OLMEZ en virtud de la Audiencia Preliminar realizada el presente asunto, este Tribunal señala:


CAPITULO II
La Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. FRANCIA CARABALLO PANTE presentó formal acusación en contra del ciudadano: ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES, tipificado en el articulo 149 de la LEY ORGÁNICA DE DROGAS, ratificada por el Fiscal Sexto del Ministerio Publico Abg RODOLFO SEEKATZ ROJAS, en el acto de la Audiencia Preliminar procediendo este Tribunal admitir totalmente la acusación se dio cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

CAPITULO III

Considerando entonces, la acusación fiscal, y la admisión de la misma realizada por este Tribunal de control, este Tribunal verificado como fue que se dio estricto cumplimiento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el acusado de manera espontánea manifestó su deseo de ADMITIR LOS HECHOS.


CAPITULO IV


El mencionado ciudadano: ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, titular de la Cedula de Identidad N° e-17.357.258 debidamente y Representado por EL Defensor Publico Abogado JUAN OCA admitió su participación en los hechos sucedidos el día 21 de Junio de de 2011 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la Tarde y que dieron origen a la presente causa y como quiera que existen otros elementos tales como Acta Policial de fecha 19-03-2011, suscrita por los funcionarios Sub- Capitán JOSÉ Ruiz Muñoz, Sargento Mayor de Primera JOSÉ RODRÍGUEZ español, Sargento Mayor de Tercera LORANT RISQUEZ JUAN y Sargento Mayor de Tercera ISMAEL MATA, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 77 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional Bolivariana Acta de Entrevista rendida al ciudadano: BRICEÑO ZAMBRANO RAYMONND, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano MARCANO ISRAEL JOSÉ, Experticia Química Nº 9700-128-0835 de fecha 22-06-2011, inspección Técnica Nº 085-11 de fecha 22-06-2011, por lo que se encuentra ajustado a Derecho el procedimiento especial requerido, es decir la ADMISIÓN DE LOS HECHOS y se procedió a la penalización del delito.-


CAPITULO V
Como quiera entonces que el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas , establece una pena de quince (15) a veinticinco (25) años de prisión esta instancia procedió a imponerle al acusado ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, plenamente identificados en autos, el limite inferior de la Pena es decir Quince (15) años de Prisión en cumplimiento de lo establecido en el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que el delito por el cual se condena al referido ciudadanos se encuentra previsto dentro de los señalados en el primer aparte del artículo en referencia asimismo se condena al ciudadano; ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, plenamente identificados en autos a las penas accesorias de establecidas en el artículo 16 del Código Penal, es decir la inhabilitación política hasta tanto durante el tiempo de la condena. Pena esta que en definitiva deberán cumplir el acusado. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPITULO VI
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE CONDENA al acusado ciudadano: ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, quien es colombiano natural de San Martín Departamento de Meta Colombia , nacido en fecha 13-06- 1977 , titular de la Cedula de identidad Nº E- 17.357.258 de Estado Civil Soltero hijo de Fanny Cárdenas (F) Y marcos lino abril (F) actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber sido CONDENADO por la comisión del delito del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En cuanto a la situación jurídica del Acusado ABRIL CÁRDENAS OLMEZ, plenamente identificado en autos, este Tribunal mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad que le fue decretada en su oportunidad legal , por cuanto hasta el presente momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen al decreto de la misma. Finalmente se eximen al acusado de las costas procesales en razón de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos. Se acuerdan las copias requeridas por la defensa.

Se acuerda la remisión del presente asunto a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos a los fines de redistribuir el asunto a un Tribunal De Ejecución una vez que se encuentre definitivamente firme de la presente sentencia.
La Jueza,


ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria,


ABG SILVIA RONDON.