REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-018832
ASUNTO : NP01-P-2011-018832



Vista la solicitud interpuesta y ratificada por los Abogados RAIZA ARCIA MÁRQUEZ Y CARLOS AUGUSTO MÁRQUEZ ARCIA las cuales cursan a las actuaciones y requieren a este Tribunal la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra de sus defendido ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal , por una Medida Menos Gravosa de las previstas en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos;


De la revisión dispensada de la solicitud interpuesta por la defensa del imputado arriba mencionada observa este Tribunal que la defensa aduce entre otros fundamento, que en fecha 25 de octubre de 2011 emano de la Corte de Apelaciones del Estado Monagas decisión sobre recurso de Apelación signado con la nomenclatura NP01-R-2011-000207 el cual fue declarado PARCIALMENTE CON LUGAR, en el sentido de que se le cambia la calificación jurídica de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR que le fue imputada a su representado por la de AGAVILLAMIENTO y se desestimo la calificación Jurídica de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTOMOTOR, asimismo aduce la defensa e indica en su solicitud que ante el presente cambio de calificación jurídica por parte del Tribunal de Alzada , donde solo se le atribuye responsabilidad a su defendido ALEXANDER NORIEGA PULGAR, por los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente , cuya pena esta contemplada de dos (02) a cinco (05) años y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores cuya pena esta contemplada de cuatro (04) a Seis (06) años , lo cual a criterio de la defensa hacen variar completamente las circunstancias que motivaron la Privación Judicial Preventiva De Libertad impuesta al su representado ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR , Por el Tribunal Quinto de Control en fecha 08 de Agosto de 2011, lo que para la defensa desvirtúa la presunción de peligro de fuga , establecido en el parágrafo primero del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo los defensores invocan el principio de presunción de inocencia contenido en el articulo 8 ejusdem así como el estado de libertad previsto en el articulo 243 ibidem.

Cabe señalar que el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece EL Examen y Revisión de las Medidas Cautelares y reza lo siguiente …, El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial de Privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente . En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimientos de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas..,


Ahora bien es importante señalar que de la revisión de las actuaciones se observa que en fecha 08 de Agosto de 2011, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de esta Sede Judicial en funciones de Guardia decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: ALEXANDER FLORIANO NORIEGA PULGAR y otros por la presunta comisión de los delitos CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, por considerar llenos los extremos del articulo 250 en concordancia con el articulo 252 en sus ordinales 1° 2 ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Por otro lado observa quien aquí decide que en fecha 26 de octubre de 2011, se produjo el fallo emitido por el Superior Jerárquico, en razón de Recurso de Apelación interpuesto, mediante el cual la defensa recurre a la decisión dictada por el Tribunal de instancia corroborándose que efectivamente el Tribunal de Alzada DECLARO PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Apelación interpuesto donde se produjo un cambio de calificación jurídica al ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR , respecto a la calificación de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por la de AGAVILLAMIENTO, asimismo se desestimo la calificación jurídica de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, circunstancias estas que indefectiblemente hacen variar las circunstancias que motivaron a la Juez competente en su oportunidad legal para emitir el decreto de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad ello en razón del fallo emitido por el Superior Jerárquico dado que la pena que pudiera llegársele a imponer en caso de una posible condena al ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR , por la presunta comisión de los delitos AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Vigente y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DEL ROBO , previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor no excede de Diez Años, lo que desvirtúa el peligro de fuga motivado por la Juez competente al momento de emitir la resolución judicial donde estableció la pena que pudiera llegársele a imponer , asimismo evidenciándose la desestimación de la calificación Jurídica de CAMBIO ILICITO DE PLACAS y el cambio de la calificación jurídica de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR por la calificación Jurídica de AGAVILLAMIENTO , en tal sentido es por lo que l se puede determinar, que se produjo un cambio de las circunstancias de dieron origen al decreto de la referida Medida en consecuencia es por todo cuanto antecede y en escrutinio de los argumentos de la defensa que este Tribunal se DECLARA CON LUGAR la solicitud de los defensores del ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR , respecto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad legal y en consecuencia se acuerda la sustitución de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR, por una menos gravosa de las contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se traducen en presentaciones periódicas cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de país sin autorización del tribunal. Y Así se Decide.-

Dispositiva
En atención a los fundamentos antes esgrimidos es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de los defensores del ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR ,Venezolano, titular de la Cedula de Identidad numero V-14.629.753, natural de Maracaibo Estado Zulia , nacido en fecha 31-07-1079, profesión u oficio Supervisor mecánico , con domicilio en la urbanización Valle de Luna , villa numero 2-09 sector tipuro de la ciudad de Maturín Estado Monagas , respecto a la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fue decretada en su oportunidad legal en consecuencia se acuerda la sustitución de la Medida Privativa de Libertad al ciudadano: ALEXANDER NORIEGA PULGAR, plenamente identificado, por una menos gravosa de las contenidas en los numerales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales se traducen en presentaciones periódicas cada 15 días ante el departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida de país sin autorización del tribunal. A tal efecto se acuerda la notificación de las partes del contenido de la presente decisión y el traslado del imputado a los fines de ser impuesto de la decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO.

LA SECRETARIA

ABG