REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000999
ASUNTO : NP01-P-2011-000999


Auto De Apertura De Juicio

Corresponde a este Tribunal emitir el respectivo Auto de Apertura a Juicio de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en razón de la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguida al acusado ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DARTHENAY a tal efecto se procede a dictar el Auto de Apertura a Juicio en los siguientes términos:


Identificación del Acusado:

JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DARTHENAY, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.288.075 de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 02-06- 1964, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Teresa Darthenay (v) y de Luís Hernández (v) con domicilio en la calle Nº 2 CASA 32 del Sector la Manga a 150 metros del ambulatorio 19 de Abril de la ciudad de Maturina Estado Monagas y debidamente representado por la defensora publica Abg YESSIKA GRANADOS.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado:

“Se le atribuye al imputado el hecho acaecido en fecha primero de febrero del año 2011, siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde cuando se encontraban funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín , realizando labores de patrullaje , por la avenida principal del sector el paraíso de esta ciudad y recibieron llamado vía radio informando que se trasladaran hacia el establecimiento Farmatodo C.A. ubicado al frente de la plaza siete donde presuntamente el vigilante de dicho establecimiento tenia a una persona retenida , al llegar al sitio el vigilante de dicho establecimiento les manifestó que el sujeto que alli se encontraba detenido había logrado sustraer tres cajas dobles de pastillas de nombre tebokan haciendo entrega de las mismas , procediendo los funcionarios aprehender al sujeto el cual queso identificado como JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DATHENAY…, ”


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica:


Se admite Totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DARTENAY Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.288.075 de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 02-06- 1964, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Teresa Darthenay (v) y de Luís Hernández (v) con domicilio en la calle Nº 2 CASA 32 del Sector la Manga a 150 metros del ambulatorio 19 de Abril de la ciudad de Maturina Estado Monagas y debidamente representado por la defensora publica Abg YESSIKA GRANADOS, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en ordinal 8° del artículo 452, del Código Penal, en perjuicio de la empresa FARMATODO en consecuencia Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa respecto al cambio de calificación jurídico , toda vez que estamos en presencia de un delito consumado , lo cual no hace procedente el cambio de calificación jurídica a un delito inacabado como el anunciado por la defensa en su intervención en el acto de la Audiencia Preliminar . Asimismo se admite la calificación Jurídica dada a los hechos por la representante fiscal, la presente acusación se admite por cuanto reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su procedencia.

Pruebas Admitidas:

Se admiten todas las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera lícitas legales y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso asimismo de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas se hace de la defensa las que favorezcan a sus representado.


Se Mantiene la Medida Cautelar de presentaciones acordada en su oportunidad legal al ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DARTENAY, asimismo se declara con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia se acuerda la extensión de las presentaciones al ciudadano: CARLOS ERNESTO GONZÁLEZ DÍAZ, ante el departamento de alguacilazgo cada 45 días en razón de haberse verificado el cumplimiento de la medida acordada.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público:

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DARTHENAY, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.288.075 de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, nacido en fecha 02-06- 1964, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Teresa Darthenay (v) y de Luís Hernández (v) con domicilio en la calle Nº 2 CASA 32 del Sector la Manga a 150 metros del ambulatorio 19 de Abril de la ciudad de Maturina Estado Monagas y debidamente representado por la defensora publica Abg YESSIKA GRANADOS, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en ordinal 8° del artículo 452, del Código Penal, en perjuicio de la empresa FARMATODO.


Emplazamiento De Las Partes:

Se emplazan a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el Tribunal de Juicio que conocerá del presente asunto.

Instrucción al Secretario:

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CÚMPLASE.-
La Jueza

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.
La Secretaria

ABG SILVIA RONDON.