REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009848
ASUNTO : NP01-P-2010-009848

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada Abg. SAMIRA ABOU RAHAL defensora del acusado de autos Ciudadano NELSON ORLANDO TORRES TORRES, quien en fecha 24 de Noviembre de 2011, requirió a esta instancia el cese la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretara la Libertad, fundamentando la revisión de la medida en la jurisprudencia Nº 2299 de la Sala Constitucional, de fecha 21 de Agosto del año 2003, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en los artículos 26, 44 numeral 1°, 49 numeral 2° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como los artículos 8,9,243 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que las Jurisprudencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Agosto del año 2003, y 22 de Diciembre del año 2003, con Ponencia del Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera, al igual que explana que solicita una medida menos gravosa en virtud de que a su defendido se le incauto una cantidad irrisoria de sustancias estupefacientes y psicotropicas en menores cantidades, que arrojo como peso de Cuatro (04) gramos con Quinientos (500) miligramos de Cocaina y Nueve (09) gramos con Trescientos (300) miligramos de Marihuana, no se efectuó experticia toxicologíca, aun cuando fue acordada por el Tribunal. Igualmente se basa en la carta magna en sus artículos 2, 26 y expresa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, tiene residencia fija, no tiene medios de fortuna, por lo que se hace imposible abandonar el país, al igual que la pena que se podría llegar a imponer no superaría los diez años.” En fecha 12 de Julio del 2011, el Tribunal Primero de Control se llevo a cabo la audiencia Preliminar, en la cual se califico el presunto hecho ilícito como Distribución de Sustancias Estupefacientes en menores cantidades, se mantuvo la medida privativa y se paso a juicio.
UNICO: Se verifica de las actuaciones que anteceden, que en fecha 22 de Noviembre del 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó la audiencia de presentación de imputados decreto la aprehensión en Flagrancia del ciudadano NELSON ORLANDO TORRES TORRES,, titular de la cédula de identidad N° V- 18.776.596, ampliamente identificado al momento de su presentación ante ese Tribunal; la cual se legitima conforme a lo preceptuado en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Penal, en relación con el artículo 373 ejusdem, se ACORDO seguir el presente proceso por las reglas del Procedimiento Ordinario contemplado en nuestra Ley Adjetiva Penal. DECRETO en contra del ciudadano en mención, la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD ello por estar llenos los extremos contenidos en los ordinales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que efectivamente el Ciudadano NELSON ORLANDO TORRES TORRES , no presenta antecedentes penales, al igual que el hallazgo de la sustancia ilícita es irrisoria por cuanto fue en seis envoltorios y tal vez en un eventual juicio oral y publico la calificación podría variar dependiendo de lo que se ventilara en dicha Audiencia, además el acusado posee 26 años, es estudiante y en realidad no se efectuó en las actas que cursan al expediente Experticia Toxicologica alguna y visto que efectivamente no se ha podido efectuar el debate oral y publico este Tribunal considera que lo ajustado a derecho y por la pena que se pudiera imponer es decretarle una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, la cual consistirá en presentaciones periódicas por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada Quince (15) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA SUSTITUIR la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 30 de Enero del año 2011, por el Tribunal Segundo de Control al hoy Acusado NELSON ORLANDO TORRES TORRES,, titular de la cédula de identidad N° V- 18.776.596, lo cual se traduce en presentaciones cada QUINCE (15) DIAS ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, imponiéndose a su vez del contenido del artículo 260 ejusdem. Todo lo anterior se decidió en base a lo preceptuado en el artículo 264 ibidem. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado al Director del Internado Judicial de este Estado, a nombre del acusado NELSON ORLANDO TORRES TORRES,, titular de la cédula de identidad N° V- 18.776.596, a objeto de que sean impuestos de la presente decisión.



La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario