REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-025663
ASUNTO : NP01-P-2011-025663

Recibida la solicitud formulada por el abogado PEDRO JOSE CORTEZ en su carácter de defensor privado del acusado RAMON EDUARDO FIGUERA BASTARDO, mediante el cual solicita la acumulación de las causas NP01-P-2011-024159 con la NP01-P-2011-025663, este Tribunal observa de la revisión del sistema juris que ante este Tribunal se siguen dos (2) asuntos penales al acusado RAMON EDUARDO FIGUERA BASTARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.256.706, la primera corresponde a la nomenclatura NP01-P-2011-024159 por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y la segunda corresponde a la nomenclatura NP01-P-2011-025663, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga en perjuicio del Estado Venezolano, y de las revisión de los asuntos supra mencionados, se observa que las mismas corresponden realizar el Juzgamiento a este Tribunal de Juicio y en ambas se ordenó que la investigación siguiera por las reglas del procedimiento abreviado y ya presentaron sendas acusaciones por los delitos mencionados, la primera tiene previsto el Juicio Oral y Público para el Primero (01) de marzo de 2012 a las 9:00 horas de la mañana y la segunda para el Lunes (05) de Diciembre de 2011 a las 2:30 de la tarde, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes –imputado-, encontrándose los mismos en Fase de Juicio para la celebración del Juicio Oral y Público, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano RAMON EDUARDO FIGUERA BASTARDO, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara: Con Lugar lo solicitado por la defensa y ordena ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2011-024159 y NP01-P-2011-025663, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2011-025663 de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas informando lo decidido. Notifíquese a las partes y líbrese Boleta de traslado al acusado para el día viernes (02) de diciembre de 2011 a las 8:30 de la mañana para notificarlo de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

La Secretaria

ABG. RAIZA CAROLINA MEJIAS