REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2011-000084
ASUNTO : NJ01-P-2011-000084
AUTO NEGANDO MEDIDA HUMANITARIA

Visto el Escrito interpuesto por el Defensor Privado Abogado Miguel Ángel Martínez, en su carácter de Apoderado Judicial de la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ; mediante el cual solicita la posibilidad de otorgársele a su defendida una Medida Humanitaria por Enfermedad Critica, y se le conceda casa por cárcel de lo que le resta de pena por cumplir, anexando copia fotostática de resultados médicos, informe y tratamiento practicado a su representada; dicho Informe Medico establece lo siguiente “ Presenta diabetes Millitus descompensada con hiperglicemia”, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que en fecha 06 de Octubre de 2.011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante el Procedimiento de Admisión de los Hechos, CONDENO la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ Venezolana, de 28 años de edad, Estado Civil: Soltera, nacida en fecha 23/09/1981, titular de la cédula de identidad Nº V-16.491.666, domiciliada en: calle las Acacias, Casa Nº 11, Sector Las Flores, La Puente, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenida, fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por los delitos de ESTAFA y ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y 462 en relación con el 99 ambos del Código Penal; en Perjuicio de Lorenzo Antonio Salazar Marín, Oliver Silva, Malvina del Carmen Barrreto y otros; y ejecutada por este Tribunal en fecha 26 de Octubre de 2011; en virtud de todo lo explanado y a los fines de garantizar los derechos que tiene todo ser humano, señalados en los Artículos 83 y 84 ambos de nuestra Carta Magna, tomando en consideración lo expuesto por la defensa se ordena la practica de examen médico especializado, de manera urgente, que determine el estado de salud de la penada e indique la trascendencia de la enfermedad que padece, asimismo señale si el tratamiento farmacológico a que está sometido puede ser aplicado en el sitio de reclusión donde permanece, o en su defecto extramuros, dicho evaluación debe ser verificada por el Médico Forense respectivo. Por estas razones, quien aquí decide estima, que no se encuentran llenos los extremos legales exigidos en el articulo 502 del Código Orgánico Procesal Penal, donde entre otras cosa estipula que la enfermedad del penado, debe ser una enfermedad grave o en fase Terminal, y en el caso que nos ocupa no cumple con los requisitos descritos en la mencionada norma adjetiva penal. Así mismo observa este Juzgador que de la revisión de las actas procesales y del sistema operacional iuris 2000 puede constatarse que efectivamente, no han variado las circunstancias que pudieran permitirle a la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, solicitar una Medida Humanitaria, por lo que considera este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, lo Procedente y Ajustado a Derecho, es NEGAR LA MEDIDA HUMANITARIA, todo de Conformidad con lo establecido en el articulo 502, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

UNICO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: NEGAR LA MEDIDA HUMANITARIA a la Penada EGLIS DEL VALLE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.491.666 En Consecuencia se ordena se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y deberá seguir manteniendo como sitio de reclusión el Internado Judicial de Oriente. Remítase copia certificada de la presente Decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensor Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo Conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABOG. SIMON HURTADO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA CARIAS