REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001215
ASUNTO : NP01-P-2006-001215
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 210 al 215, de la Segunda Pieza a nombre del penado FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA, Venezolano, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/11/1986, de 24 años de edad, hijo de Yolanda Tremaria (v) y Francisco Antonio Vivenes Natera (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.140.025, residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, Barrio Morichal, Calle 05, Casa s/n, cerca de la pasarela, Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido; fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 28 de Febrero de 2.011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente penal más la accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 ejusdem, en perjuicio del ciudadano TOMAS ENRIQUE CABELLO GARCIA DIEZ , y por cuanto fue aprehendido en fecha 26 de Agosto de 2008 , encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 17/11/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION, faltandole por cumplir de pena OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION, que finalizará el día VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2020 A LAS 12:00 DE LA NOCHE

SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, el 01 de Julio de 2011, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 13/09/2011 suscrito por la Lic. RAQUEL LISBOA en su carácter de Trabajadora Social, Lic. MARYCARMEN MILLAN Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Escaso nivel de Autocrítica. Impulsividad pobremente calculada. Inmadurez psicosocial. Dificultad para problemas cotidianos. CONCLUSION: De acuerdo a lo anterior los integrantes del Equipo Técnico emiten opinión DESFAVORABLE; para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo. VII) SUGERENCIAS: Orientación para el control de los impulsos y estimular los cambios positivos que se este proponiendo el penado. Se sugiere que el penado se capacite laboralmente. En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA. Sin que ello sea óbice para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.

DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, FRANCISCO RAFAEL VIVENES TREMARIA, Venezolano, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, estado civil soltero, fecha de nacimiento 07/11/1986, de 24 años de edad, hijo de Yolanda Tremaria (v) y Francisco Antonio Vivenes Natera (v), titular de la cédula de identidad N° V-20.140.025, residenciado en el Sector Rómulo Betancourt, Barrio Morichal, Calle 05, Casa s/n, cerca de la pasarela, Maturín, Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS