REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001018
ASUNTO : NP01-P-2009-001018
AUTO NEGANDO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto el Informe Técnico cursante del folio 142 al 146, de la Segunda Pieza a nombre del penado EDDAVIER ALEXANDER BUCARITO JIMÉNEZ; este Tribunal a objeto pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado, EDDAVIER ALEXANDER BUCARITO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.349.424, con domicilio en la Calle 28,Casa Nº 24, Sector Alberto Ravell Maturín, Estado Monagas, actualmente detenido; fue Condenado mediante sentencia publicada en fecha 08 de Diciembre 2.010, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento Especial de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, mas las accesorias previstas en el artículo 16 Ejusdem, en relación con el artículo 83 del mismo código en perjuicio del ciudadano DOMINGO ANTONIO MARQUEZ RODRIGUEZ, y por cuanto fue aprehendido en fecha 07/04/2009, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 17/11/2011, se observa que ha cumplido un tiempo de pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, y como quiera que en fecha 11/08/2011 este Tribunal dicto Auto de Nuevo de Computo por Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, quedándole una redención UN (01) AÑO Y VEINTE (20) DIAS y en definitiva la Pena quedó en OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION y visto que hasta la presente fecha el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, con la redención aquí acordada le falta por cumplir de pena SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES, SEIS (06) DIAS DE PRISION, que finalizará el día DIECISIETE (17) DE MARZO DE 2018 A LAS 12:00 DE LA NOCHE
SEGUNDO: Ahora bien, al constatar que el aludido penado cumplió con un cuarto de la pena impuesta, el 01 de Julio de 2011, lo cual lo hace acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; aunado a que según el Informe Técnico practicado el día 13/09/2011 suscrito por la Lic. JHONNEDITH VILLALOBOS en su carácter de Trabajadora Social, Lic. GLENDA TOVAR Psicólogo Clínico; el cual arrojó textualmente como resultado, lo que sigue: “…VII) PRONÓSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes criterios: Escasa Autocrítica frente al delito. Inhabilidad para incorporar normas. Poca capacidad para controlar los impulsos. CONCLUSION: De acuerdo a lo anterior se considera con pronóstico de conducta DESFAVORABLE; para el otorgamiento del beneficio solicitado; VII) SUGERENCIAS: Brindar orientaciones puntuales que lo ayuden a concientizar la gravedad de sus faltas... En base a lo anterior se considera, y por no estar llenos los extremos del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, ni los requisitos del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, EDDAVIER ALEXANDER BUCARITO JIMÉNEZ emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle beneficios post-pena; es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO para el penado EDDAVIER ALEXANDER BUCARITO JIMÉNEZ. Sin que ello sea óbice para que se pueda reevaluar al mismo dentro de lapso correspondiente.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado, EDDAVIER ALEXANDER BUCARITO JIMÉNEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.349.424, con domicilio en la Calle 28,Casa Nº 24, Sector Alberto Ravell Maturín, Estado Monagas toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de nuestra Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Regístrese, diaricese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, al aludido penado y a la Defensa. Líbrese lo conducente.
El JUEZ,

ABG. SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS