REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-009538
ASUNTO : NP01-P-2010-009538

AUTO ACORDANDO TRASLADO DE LA PENADA DE AUTO
Visto y leído el Escrito remitido por el Director del Internado Judicial Monagas constante de Dos (02) folios útiles recibido en fecha 16 de Noviembre de 2011, en el cual solicita a este tribunal interponga sus buenos oficios en el sentido de autorizar el traslado para el Instituto Nacional de Orientación Femenina Ubicado en Los Teques, Estado Miranda, de la interna YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.027.185, quien mediante entrevista sostenida en el departamento de consultaría jurídica de ese internado judicial manifestó su voluntad de ser trasladada hasta ese mencionado Centro. Este Tribunal antes de pronunciarse observa lo siguiente:

La Penada, YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Estado Civil: soltera, hijo de: ILDA LOPEZ (V) y de FRANCISCO FERRER (V), de profesión u oficio “DEL HOGAR”, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 16-01-1984, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.027.185, domiciliado en: Caicara de Maturín, Calle Cedeño, CASA Nº 36, Caicara Estado Monagas, Cerca del Monodromo, Teléfono 0416-193.32.41 titular de la cedula de identidad Nº 16.712.119, domiciliado en el Sector Terraza del Oeste, Calle 5, Casa Nº 250 de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y actualmente recluida en el Anexo Femenino del Internado Judicial Penal del Estado Monagas; fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, más las penas accesorias de ley, prevista en el Artículo 16 del código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por todo lo anteriormente plasmado y en virtud de la manifestación de voluntad expresada por la penada YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ es por lo que este Tribunal Acuerda, el traslado de la misma, con la respectiva seguridad desde el Internado Judicial de Judicial Monagas hasta el Instituto Nacional de Orientación Femenina Ubicado en Los Teques, Estado Miranda. Como Corolario Considera quien aquí decide, que de no otorgársele el traslado se traduciría en un abandono físico e impediría mantener la relación y contacto directo con sus familiares, base fundamental para coadyuvar la inserción de la penada a la sociedad; más aun cuando el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario señala:
"Los reclusos se relacionarán periódicamente con sus familiares y allegados, recibiendo visitas y manteniendo correspondencia conforme autoricen los reglamentos y de acuerdo a su más favorable evolución. Los servicios de asistencia social estimularán e intensificarán estas relaciones en cuanto sean beneficiosas y evitarán aquellos contactos con el mundo exterior que resulten perjudiciales al penado." (Negritas del Tribunal)

En consecuencia se acuerda Oficiar al Director del Internado Judicial Monagas, a los fines de informársele que debe girar las instrucciones pertinentes, de manera para que cumpla con el traslado respectivo y con la seguridad del caso de la penada YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16. 027.185 desde dichas Instalaciones más aún cuando la penada solicito el TRASLADO, de manera voluntaria hasta el del Instituto Nacional de Orientación Femenina Ubicado en Los Teques, Estado Miranda. Por lo que el Director de este último Centro carcelario deberá ingresar a la penada en dicha sede., anexándole al respectivo oficio copia certificada del presente pronunciamiento. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA el Traslado de la penada YUSMERY DEL CARMEN FERRER LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16. 027.185 desde el Internado Judicial de Monagas hasta Instituto Nacional de Orientación Femenina Ubicado en Los Teques, Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario; autorizando al Director del Internado Judicial de Monagas, Estado Monagas, para que gestione todo lo relativo al traslado de la penada hasta la Sede del Instituto Nacional de Orientación Femenina Ubicado en Los Teques, Estado Miranda, y una vez materializado dicho traslado deberá de forma inmediata notificarle al Tribunal de la orden impartida; a los fines legales pertinentes, instándolos que deberán dar fiel cumplimiento con lo ordenado por este Juzgado, con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Reformado, ya su incumplimiento puede incurrir en un delito de Desacato .Hágase lo conducente. CÚMPLASE.
EL JUEZ

SIMON HURTADO MALAVE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARIAS