REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2010-000005
ASUNTO : NK01-P-2010-000005
AUTO ACORDANDO TRANSFERENCIA DEL PENADO

Visto y leído el Oficio CRS.- Nº 430 remitido por la Directora del CRS “Francisco de Miranda” Lic. Marisol González, contentivo de un folio (01) útil, con anexo suscrito por el penado JESUS ALBERTO CHACON Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.794.348, mediante el cual solicita sea transferido al CRS “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, todo ello en virtud que el prenombrado penado manifiesta que tiene problemas de amenazas de muerte y su vida corre peligro. Este Juzgado para pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 14 de Febrero de 2.011 el Penado JESUS ALBERTO CHACON titular de la cédula de identidad Nº V-12.794.348, nacido en fecha 27/10/72, de edad 39 años, natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio, Albañil, estado civil soltero y domiciliado en Transversal 07, Brisas del Aeropuerto No. 40 (Casa de Color Rosado) detrás del IPASME, Maturín Estado Monagas; fue Condenado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente; mas las accesorias contempladas del mismo código, en Perjuicio de MARVELIS DE JESÚS FERNÁNDEZ DE DÍAZ; Cuya Sentencia fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 29 de Abril de 2011, estableciéndose que terminaría de cumplir en fecha 01 DE JULIO DE AÑO 2018, -

Posteriormente en fecha 28 de Octubre de 2011, se le Acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena "REGIMEN O ESTABLECIMIENTO ABIERTO", al penado JESUS ALBERTO CHACON, previo cumplimiento de los requisitos de ley; en consecuencia este Tribunal considera, en virtud de los alegatos esgrimidos por el prenombrado penado, y como garante de los derechos constitucionales del mismo, estima que lo mas ajustado a derecho es Acordarle la Transferencia al penado JESUS ALBERTO CHACON Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.794.348, hasta el CRS “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Y ASI SE DECIDE.
UNICO

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA, la Transferencia del penado JESUS ALBERTO CHACON Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.794.348, desde las Instalaciones del CRS “Francisco de Miranda” ubicada en Maturín Estado Monagas, hasta el CRS “Luisa Cáceres de Arismendi” ubicado en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui. Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Directora del CRS “Francisco de Miranda”, al penado y a su defensa; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas, de este auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas. CUMPLASE. Hágase lo Conducente.
EL JUEZ
SIMON HURTADO MALAVE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CARIAS